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Avalan rechazo de acción contra garantes

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Siendo que el locador “toleró” más de cuatro meses la falta de devolución del inmueble alquilado y que recién luego de ese lapso -y de recibir el pago de los cánones correspondientes- volvió a exigir la restitución y promovió desalojo, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial desestimó la demanda de alquileres impagos dirigida en contra de los fiadores.

El tribunal determinó que en función de los artículos 1582 bis y 1622 del Código Civil (CC) la permanencia de los inquilinos importa la continuación del contrato de locación sin que se haga partícipe a los garantes, por lo que estimó que no cabía extenderles la responsabilidad por los cánones devengados luego de vencido el acuerdo.

El caso
En el caso, antes de terminar el arrendamiento, el demandante emplazó a su inquilino y a sus fiadores para que que le devolvieran la vivienda. Con posterioridad recibió el pago de los meses adeudados y, tras ello, volvió a exigir la restitución e interpuso acción de desalojo.

En primera instancia se rechazó la demanda en contra de los garantes por los alquileres adeudados, lo que motivó la apelación del locador.

La Cámara desestimó el recurso y destacó: “Los alquileres reclamados se compadecen con alquileres devengados luego de haber transcurrido cuatro meses de finalizado el contrato sin que el locador haya intentado acción que permita considerar como indebida la falta de restitución del inmueble”.

Pasividad

Asimismo, la Alzada analizó que el artículo 1582 bis del CC exige que una vez vencido el contrato el locador requiera la restitución de la cosa, aclarando que, si el locatario no cumple, el fiador todavía queda obligado, por lo que el dueño debe exigir la restitución de inmediato, ya que de ninguna manera puede quedar obligado el fiador a la suerte de la voluntad del locador de exigir la restitución y responder por el incumplimiento del locatario y la pasividad de aquél.

Además, el tribunal plasmó que “si el contrato continúa en los términos del artículo 1622, el fiador queda desobligado ipso iure”.

En tal sentido, se determinó que no cabía concluir que el locador cumplió con la exigencia mencionada para contar -en lo que respecta al cobro de las mercedes devengadas luego del vencimiento del contrato- con la garantía de los fiadores, ya que las constancias de la causa daban cuenta de que luego de efectuadas las primeras intimaciones, concomitantes a la finalización del contrato, el accionante permaneció inactivo.

Con base en ello, la Cámara puntualizó que si bien surgía acreditado el hecho de que una vez vencido el arrendamiento los locatarios y los garantes fueron intimados a la restitución del inmueble, el locador toleró su ocupación sin efectuar reclamos durante cuatro meses, situación que determinó el rechazo de la demanda dirigida en contra de los garantes.

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