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Avalan negativa de probation para ex legisladora

2 agosto, 2010
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A la acusada se le imputa la comisión de hechos contra la propiedad (estafas reiteradas) y en perjuicio de la Administración Pública (peculado de trabajos o servicios  y atentado contra la autoridad calificado).

“Estamos ante un dictamen denegatorio debidamente fundado, que impide la concesión de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la acusada Sara del Rosario Alé”.  Bajo esa premisa, con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por Carlos Hairabedián, defensor de la imputada, en contra del auto dictado en septiembre de 2009 por la Cámara 3ª del Crimen, que no le acordó el beneficio a la ex legisladora provincial del Partido Justicialista, de conformidad con lo prescripto por el artículo 76 bis, párrafos 4, 7 y 8 del Código Penal (CP).

A la peticionante se le imputa la comisión de delitos contra la propiedad (siete hechos de estafas reiteradas) cometidos cuando era legisladora y aprovechando tal circunstancia, ya que los patrimonios lesionados fueron los de personas que se desempeñaban como empleados a su cargo.
Por otro lado, a Alé se le enrostran ilícitos en perjuicio de la Administración Pública (cuatro hechos de peculado de trabajos o servicios y uno de atentado contra la autoridad calificado) en función de que -valiéndose de su autoridad y de su posición jerárquica- les habría ordenado a dependientes de la Legislatura Provincial cumplir tareas ajenas a sus funciones, encomendándoles trabajos en su beneficio o en el de su familia, tales como colocar sanitarios, muebles de cocina y pintar, entre otros.

Excluido
El tribunal reseñó que la a quo hizo suyos los argumentos emitidos por el fiscal de Cámara, en cuanto a que se trataba de un caso expresamente excluido por la ley por la clase de pena y por la calidad de funcionaria pública que tenía la acusada al momento de los hechos.  En tanto, en lo concerniente a la causal relacionada al pronóstico hipotético de condena efectiva, en el fallo se puntualizó que la sentenciante se limitó a señalar que se encontraba fundado.

A su turno, el recurrente adujo que la Cámara aplicó erróneamente el articulo 76 bis, cuarto párrafo, del CP, por cuanto consideró vinculante el dictamen fiscal, al que tachó de infundado y aparente, conceptos descartados por el TSJ.

Delitos
En lo atinente a los delitos de peculado, la Sala estimó que era claro que se estaba frente a hechos delictivos funcionales, plasmando que la ex legisladora, abusando de la calidad que revestía, como así también de la jerarquía que ostentaba frente a sus empleados -ya que, de lo contrario, no podría haber impartido órdenes-, en ejercicio de sus funciones, utilizó trabajos y servicios pagados por la Administración Pública su beneficio.

En cuanto a los hechos de estafa, el Alto Cuerpo consignó que Alé les habría exigido a los empleados la entrega de una parte del salario que percibían con la excusa de que ese dinero se destinaba a un fondo solidario, usando el dinero en su beneficio. “Conforme a la modalidad con la que se ejecutaron los hechos, estos sólo pudieron ser llevados a cabo por la acusada, aprovechando la circunstancia en la que se encontraba; esto es, siendo legisladora provincial y en pleno desempeño de sus funciones, ya que de lo contrario no podrían haber sido consumados, por cuanto Alé no se hubiese encontrado revestida de autoridad para exigirles el dinero a los empleados públicos”, destacó .

Actividades políticas
Con respecto al tercer ilícito atribuido a la encartada -esto es, atentado contra la autoridad calificado-, el TSJ precisó que el documento acusatorio ilustraba que aquélla exteriorizó la conducta delictiva en momentos en que ejercía actividades políticas durante los comicios para la elección de Convencionales Constituyentes.”Alé, en el interior de la escuela Batería Libertad, realizando tareas de control del acto electoral impidió –haciendo uso de fuerza física- el ingreso de un policía al establecimiento”, explicó.

Mayor transparencia

En tanto, el tribunal aclaró que si bien era cierto que al momento del hecho descripto la imputada no se encontraba realizando tareas específicas de legisladora, la Sala tenía ya dicho que siendo razones de mayor transparencia las que se contemplaron al momento de establecer la causal de improcedencia prevista en el séptimo párrafo del artículo 76 bis del CP, ello autoriza a considerar como desempeño legislativo la actividad política que realiza el legislador cuando ésta se vincula con asuntos públicos.

“Es precisamente lo que ha sucedido, ya que de la plataforma fáctica claramente se advierte que la legisladora se encontraba en el establecimiento donde se desarrollaban los comicios, controlando y supervisando el desenvolvimiento de las elecciones, realizando diversas actividades políticas”, concluyó, enfatizando que lo dicho era suficiente para sellar el resultado adverso a la procedencia del recurso, sin que resultara necesario ingresar en los restantes argumentos del dictamen negativo del fiscal.

Procedencia

El TSJ recordó que el consentimiento del fiscal es insoslayable para habilitar la suspensión del juicio, pero que ha considerado que el dictamen negativo debe reunir condiciones, resultando ineludible que se encuentre debidamente fundado para vincular al juez. Al respecto, reiteró que el análisis del funcionario deberá versar sobre si se trata de un caso excluido del beneficio, o si -por las condiciones del imputado y del hecho- no sería procedente la condena condicional, aportando razones.

Sobre el último punto, subrayó que es jurisprudencia de la Sala que el hecho que el juzgador debe tener en cuenta a fin de analizar la procedencia es el descripto en la pieza acusatoria y que las “circunstancias” a las que remite la regla del CP son las relativas al hecho descripto en ésta.

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