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Avalan multa por presentar declaraciones del IVA en cero

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En segunda instancia, la Justicia avaló la sanción que el Fisco le aplicó a una compañía que presentó declaraciones juradas del impuesto al Valor Agregado (IVA) en cero.

Al hacer lugar al recurso presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal entendió que la firma no logró demostrar correctamente la falta de dolo y, por ende, respaldó la multa por defraudación aplicada por la recurrente, revocando lo resuelto en su momento por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

La causa se inició cuando el organismo recaudador realizó una inspección en la empresa Pacific Trading SA y descubrió que las presentaciones de las declaraciones juradas de IVA de cinco períodos consignaban cero. Por este motivo, determinó el monto que debía haber sido ingresado y la empresa rectificó las liquidaciones con los importes que los funcionarios calcularon. Pese a ello, el Fisco la multó.

La contribuyente consideró errónea la penalidad y compareció ante el TFN para solicitar que se encuadrara la sanción en el artículo 45 de la ley 11683.

El tribunal le dio la razón, al estimar que no hubo actividad dolosa por parte de la sociedad. Ante ello, la AFIP apeló ante la Cámara, que le dio la razón.

En su fallo, la alzada recordó que para que se aplique la penalidad discutida es necesaria no sólo la intención de evadir el impuesto sino también la existencia de un ardid o engaño.

Además, remarcó que no hubo espontaneidad al momento de presentar las declaraciones juradas, ya que la compañía se encontraba dentro de un proceso de fiscalización cuando lo hizo.

Intención
Paralelamente, explicó que que la documentación del contribuyente contenía datos inexactos, por importes que incidían significativamente en la liquidación del impuesto.

Así -según entendió la Cámara-, ello hacía presumir que hubo intención de defraudar al fisco.

Respecto del hecho de que la empresa aceptara los ajustes, presentara las declaraciones rectificativas y colaborara en la inspección del Fisco, concluyó que esas acciones no tenían el peso suficiente para librarla de la sanción del artículo 46.

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