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Avalan denegatoria de probation al no aceptar el imputado regla de conducta

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“El tribunal a quo no aplicó erróneamente el artículo 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal (CP), toda vez que su decisión se apoyó en un dictamen fiscal que no resultó arbitrario, pues (…) consideró improcedente la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado, pues éste no aceptó la aplicación de la inhabilitación para el ejercicio profesional como regla de conducta, extremo ineludible para que pueda concederse el (…) beneficio”.
Bajo esa premisa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Martín Godoy Martorelli -imputado por el delito de homicidio culposo- en contra del auto dictado por el Juzgado Correccional de la ciudad de Río Cuarto.

Pena

El TSJ reseñó que el planteo (ver «Posibilidades laborales») se asentaba en que el sentenciante rechazó la solicitud al otorgar efecto vinculante a la opinión fiscal denegatoria, entendiendo que las razones aportadas por éste resultaban arbitrarias “al pretender imponer al imputado, como regla de conducta, una inhabilitación para ejercer su profesión”, lo cual implicaba aplicar una pena.
“El consentimiento del fiscal resulta condición insoslayable para habilitar la suspensión”, recordó el TSJ, aclarando que para que su dictamen negativo vincule al juez debe reunir condiciones y que una denegatoria carente de fundamentación configura un ejercicio arbitrario que autoriza a prescindir del requisito.
“También, esta Sala se ha pronunciado (…) por la viabilidad de la suspensión (…) en delitos que contemplan pena de inhabilitación a partir de la doctrina sentada en «Boudoux”, se precisó, acotándose: “Además, es jurisprudencia inveterada (…) que las reglas de conducta (…) no forman parte de la pena”.

Se trajo a colación que en el precedente «Lavra» se sostuvo que el principio de igualdad ante la ley veda la discriminación arbitraria, señalándose: “Bajo la perspectiva de esta manda (…) y con relación a los delitos de lesiones y homicidios culposos reprimidos -en lo que aquí interesa- con pena de inhabilitación, resulta arbitrario conceder (…) la probation a quienes hubieran causado lesiones y homicidios culposos a consecuencia del uso de un automotor y negar dicho beneficio a quienes (los) hubiesen causado (…) sin el uso de un automotor (en el caso, por falta de provisión de elementos médicos para socorrer a la víctima frente a la emergencia)”.

Fin preventivo

“Ello así, porque la referida diferencia de trato no descansa en ninguna justificación objetiva ni razonable”, se destacó, aclarándose que “en ambos supuestos (…) estamos en presencia de consecuencias causadas por actividades cuyo riesgo el legislador ha pretendido neutralizar, acudiendo al evidente efecto preventivo que la pena de inhabilitación tiene en sí misma (al impedir la continuidad de la actividad riesgosa que originó el delito)”. “Máxime en el presente caso, si se tiene en cuenta que, al igual que en el precedente «Boudoux», el referido fin preventivo del legislador se ve satisfecho al haber solicitado expresamente el acusado que se le aplique la inhabilitación prevista en el artículo 84 del CP como una de las reglas de conducta a cumplir una vez concedido”, se enfatizó”.
En referencia al caso, el Alto Cuerpo estimó que no le asistía raz&oacu

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