La Justicia federal de Mar del Plata hizo lugar a un recurso de amparo. Aunque la pareja no está casada, el magistrado consideró que debe primar el derecho a la reunificación familiar
El Juzgado Federal de Mar del Plata, a cargo de Santiago José Martín, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores que otorguen el permiso de ingreso al país y tránsito por él hasta la ciudad de Mar del Plata a una mujer que se encuentra varada en Chile por la pandemia del covid-19.
Los demandantes interpusieron una acción de amparo para que la mujer chilena pueda entrar por el aeropuerto internacional de Ezeiza o del Aeroparque al país y reunirse con su pareja, de nacionalidad argentina, con quien tiene una unión convivencial. Asimismo, pidió la autorización de tránsito interno desde dichos aeropuertos hasta la ciudad de Mar del Plata, donde tenían planeado convivir.
Para el supuesto de que no existan vuelos disponibles o resulte imposible trasladarse por vía aérea a dichos aeropuertos, solicitaron que se autorice su ingreso por frontera terrestre a través de los pasos fronterizos habilitados.
El titular del juzgado sostuvo que los accionantes utilizaron previamente todos los canales de comunicación con Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores disponibles por la pandemia para requerir información sobre el trámite a seguir con el fin de obtener el permiso excepcional pretendido, pero cada uno de estos organismos remitió al otro, sin brindar los datos solicitados y dejando a los amparistas en una situación de desatención absoluta.
En ese sentido, el juez consideró que la respuesta de los demandados lesiona su derecho a la reunificación familiar, ya que alegó que no reconoció el estatus de “unión convivencial” que los vincula. Relató que Migraciones sostuvo que los actores no estaban casados ni contaban “con la documentación formalmente emitida que habitualmente acredita vínculo convivencial en la República Argentina” ni en el exterior.
Al respecto, detalló que la prueba documental aportada por los accionantes resulta suficiente para demostrar la existencia del vínculo alegado, es decir, que constituyen una pareja que convive hace más de dos años y posee un proyecto de vida común y esa unión merece la protección expresada en la Constitución Nacional y el sistema interamericano de derechos humanos.
El Estado había rechazado la petición de ingreso al país de la mujer porque no cuenta con documento argentino y las instituciones demandadas le dijeron que no existe por el momento un plan de ingreso para extranjeros.
“El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho en los que las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio”, a la vez que se trata de “una percepción limitada y estereotipada del concepto de familia que no tiene base en la Convención al no existir un modelo específico de familia”, destacó Martín.