El juez Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso-administrativo Federal de La Plata N° 4, hizo lugar al pedido efectuado por una mujer y concedió la autorización para que, en su calidad de “donante vivo no vinculado”, le sea practicada la ablación hepática para serle implantada a una menor de once meses de edad.
Se trata del caso de la hija de unos amigos de la donante, que padece falla hepática crónica terminal, en grado crítico de salud.
Según el fallo, la donante había brindado su consentimiento conforme lo establece la ley y el nuevo Código Civil y Comercial.
El juez Recondo argumentó que “el espíritu que inspira a los artículos 14 y 15 de la ley 24193 (de donación de órganos) no es confinar la autonomía de la voluntad ni impedir acciones altruistas sino desalentar toda posibilidad de tráfico o comercio de órganos, que podría colocar en una situación de vulnerabilidad a los sectores más carenciados de la población”.
Recondo subrayó juzgó que, según el marco cognitivo que le ofreció la causa, “no existe elemento ni circunstancia alguna que permita poner en duda los consentimientos prestados por la dadora y por los representantes legales de la menor, en uso de la responsabilidad parental que ellos detentan”.
No ser obstáculos
Con la intención de darle la celeridad necesaria a un caso clínico de estas características, el magistrado sostuvo: “Encontrándose involucradas la salud y la vida de una criatura de 11 meses de vida -en “grado crítico de salud”, que no admite demoras- no puedo sino concluir que las formas procedimentales deben asumir un rol instrumental y no deben emerger como obstáculos para arribar a una pronta respuesta jurisdiccional que asegure la efectividad de los derechos y garantías constitucionales”.