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Autorizan a cooperativa a descargar lodo residual en el río San Antonio

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El efluente es parte del proceso de potabilización del agua. El fallo privilegió el derecho de habitantes de esa zona serrana a consumir el líquido debidamente filtrado, que consideró un bien jurídico protegido.

Pese al emplazamiento del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia de Córdoba,  el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Villa Carlos Paz autorizó a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos (Coopi) a continuar arrojando al río San Antonio el lodo residual proveniente de la potabilización del agua, priorizando el derecho de los ciudadanos de esa ciudad serrana y de las comunas de Cuesta Blanca e Icho Cruz a consumir agua debidamente filtrada, entendido este derecho como bien jurídico protegido.
Por sobre el otro bien tutelado –el medio ambiente-, el tribunal expresó que creía que “desde un punto de vista axiológico resulta un mal menor autorizar a que la Cooperativa actora continúe arrojando el lodo al Río, momentáneamente, y hasta que se determinen una serie de aspectos que resultan de trascendental importancia”, recordando la proximidad del comienzo de la temporada estival que genera una importante afluencia de turistas a la zona del río San Antonio y el lago San Roque.
“En tal sentido, entiendo que importaría un riesgo serio y mayor privar a toda la población de la posibilidad de consumir agua potable durante este próximo verano”, consideró el juez Andrés Olcese.

En los hechos, la autoridad de aplicación emplaza a la cooperativa a cesar en el plazo de 48 horas las descargas de las distintas unidades de la planta, lo que implicaría no tratarse el agua con la que se surte a la población, es por ello que la accionante expresó en su demanda que, a pesar de dicha  intimación, ha continuado arrojando los residuos barrosos al lecho del río San Antonio, ya que de no hacerlo importaría la distribución de agua contaminada en las redes domiciliarias de esta ciudad y de las comunas a las que también provee.
“A lo expuesto corresponde adicionar que si desde el año 2008 la autoridad de aplicación ha emplazado a la Cooperativa a regularizar la situación referida a los efluentes barrosos que se arrojan al río sin que hasta la fecha se haya dispuesto sanción ni clausura alguna, el sentido común nos lleva a interpretar que resulta más gravosa la distribución del agua sin filtrar que arrojar los residuos al río sin haber sido tratados”, observó el Tribunal.

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