viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Automotriz y concesionaria, solidariamente responsables por falla en automóvil

CONFLICTO. Como es recurrente, un contrato de plan de ahorro terminó en los tribunales.
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Poco después de comprarlo, dejó de funcionar la pantalla, que no pudo ser reparada por el servicio técnico oficial. El tribunal ordenó sustituirla y resarcir al cliente por daño moral

El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Huinca Renancó condenó a una empresa automotriz y a la concesionaria que vendió el vehículo a sustituir una pantalla de información gráfica que no funcionaba y que tampoco pudo ser reparada en el servicio técnico oficial. Las firmas demandas también deberán indemnizar al consumidor por daño moral y por los gastos ocasionados.

En febrero de 2018, el consumidor adquirió un automóvil Chevrolet Cruze 0 km. Luego de unos meses, la pantalla de información gráfica comenzó a fallar y dejó de proporcionar datos esenciales. Ante dicha circunstancia, el propietario tuvo que llevar el vehículo al taller de la agencia oficial en cuatro oportunidades. Allí le informaron que no podían determinar la causa ni el origen de la falla, ante lo cual el damnificado envió carta documento al fabricante, sin obtener respuesta alguna.

Frente a la falta de una solución satisfactoria, demandó al concesionario y al fabricante por los defectos y vicios que presentaba el automóvil que no pudieron ser reparados, en el marco de la garantía de fábrica brindada por la automotriz. En primer lugar, solicitó la entrega de un vehículo nuevo de idénticas características al adquirido y, en subsidio, requirió el cambio de la pantalla.

En la sentencia, el juez Lucas Ramiro consideró que el fabricante y la concesionaria eran responsables de manera solidaria por el reemplazo de la pantalla. El magistrado concluyó que no resultaba equitativo ni proporcional el reemplazo del vehículo, tal como lo solicitó el demandante. Asimismo, dispuso que durante el tiempo que insumiera la reparación, le fuera proporcionado un vehículo de idénticas características para su uso, que deberá ser entregado y retirado en su domicilio.

Daño moral

La condena en concepto de daño moral se impuso sólo a la firma automotriz y no a la concesionaria porque ésta tomó conocimiento del hecho sólo cuando fue notificada de la demanda. Aun así, puso a disposición sus talleres para solucionar el inconveniente y ofreció gestionar ante la automotriz la entrega de un vehículo para uso del actor en el período en que el rodado se encontrase en reparación. De tal modo, no pudo imputársele responsabilidad alguna en la producción del daño moral.

Por otra parte, se rechazó la imposición de daño punitivo atento a que ninguna de las demandadas actuó mediante conductas de tal gravedad que justificaran la aplicación de la punición del daño. No se encontró mayor reproche subjetivo en su accionar tanto en la faz administrativa como en la judicial. En definitiva, las instituciones demandadas investigaron la cuestión y luego ejercieron el derecho de defensa, sin incurrir en culpa grave ni dolo.

Atento la orfandad probatoria en el rubro y con base en reglas de la experiencia, se resolvió que los ingresos al taller del automotor objeto del proceso no fueron desproporcionados en tiempo, por lo que el actor no se encontró “privado” del vehículo, en el sentido que la reparación exige, con lo que se dispuso su rechazo.

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