La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta admitió un recurso del Estado y revocó parcialmente un fallo que autorizó a la madre de un nene de seis años que padece Neurofibromatosis NF1, una enfermedad genética, para cultivar marihuana.
A su turno, el juez Julio Bavio habilitó a la actora para cultivar 12 plantas adultas y 40 plantines sin clasificación sexual “en la esfera reservada, íntima y privada de su domicilio y para el uso exclusivamente medicinal de su hijo”.
Además, en un tramo de su sentencia que la Alzada respaldó, el a quo le encomendó al Estado Nacional que incluyera al menor en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis y precisó que una vez admitido y cumplidas las condiciones para que reciba adecuadamente los derivados para llevar a cabo el tratamiento que necesita, analizaría la cesación del permiso.
El Estado Nacional apeló el decisorio y alegó que aprobar que la amparista cultivara cannabis implicó dejar la producción de aceite “sin ningún control”.
En tanto, adujo que la medida conllevaba “gravedad institucional”, al estimar que “se podría producir un efecto multiplicador, ocasionando que varias familias se vuelquen al cultivo de cannabis”.
También enfatizó que un producto que “no cumple buenas prácticas de cultivo y estándares de calidad medicinal” puede tener impactos negativos para la salud.
En esa dirección, el Estado argumentó que, en cada caso, los profesionales tratantes deben conocer la concentración de principio activo por mililitro químico para evaluar el impacto del tratamiento, sus efectos adversos y las dosis.
La Alzada admitió parte del recurso y recordó que si bien el autocultivo de cannabis con fines medicinales fue debatido en el Congreso Nacional el legislador decidió mantener la prohibición establecida en la Ley de Estupefacientes.
Además, resaltó los posibles riesgos que pueden generarse por la administración de fármacos elaborados artesanalmente por quienes no tienen capacitación profesional.