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Ausencia por enfermedad no es abandono de trabajo

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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de grado, que hizo lugar a una demanda por despido injusitificado, deducido por una empleada que fue echada por abandono de trabajo cuando informó que estaba enferma.

En autos “Teixeira, Graciela Estela c/ Alexander Fleming S.A. s/ Despido” los jueces Victor Pesino y Miguel Ángel Pirolo entendieron que la demandada resolvió disolver el vínculo laboral “por abandono de trabajo” pero que era una circunstancia que «no se encuentra configurada en las actuaciones».

Según la decisión de la Cámara, para la configuración de “abandono de trabajo” como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, «más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo».

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