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Aunque no se cargó en el sistema, el recurso vale

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La apelación se presentó pero se incorporó tres días después en el programa de Gestión Judicial Lex 100. Para los camaristas, declarar desierta la presentación implicaba “un excesivo rigor formal”. Los apercibimientos deben ser analizados en cada caso concreto, subrayó el fallo

La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, rechazó un planteo para que se declare desierto un recurso de casación interpuesto porque el fiscal General ante ese tribunal, Javier De Luca, cargó en el sistema digital tres días después de presentado el escrito por el cual se mantenía el recurso de casación oportunamente interpuesto por el fiscal de Cámara de Mar del Plata.
La situación ocurrió en el marco del expediente “Oliveras, Inés Violeta s/ averiguación de delito”, que llegó al Máximo Tribunal Penal Federal tras el auto que dispuso el sobreseimiento de todos los imputados en la causa.
El fiscal Gabriel Pérez Barberá, a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), y el fiscal General marplatense Daniel Adler recurrieron la decisión ante Casación. Javier De Luca, su superior jerárquico, fue notificado de la radicación del expediente ante la Sala IV mediante una resolución en la que también lo instaba a ingresar en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex 100 “copia digital de todas las presentaciones efectuadas en el expediente dentro de las 24 horas de su recepción en esta sala, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas”.
Poco después, De Luca presentó un escrito en el que manifestaba su intención de mantener el recurso ante el Tribunal, pero la copia digital de la referida presentación fue incorporada al Sistema Informático de Gestión Judicial tres días después.
Tras advertirlo, la defensa de los imputados solicitó que se tenga por no presentado el escrito y, en consecuencia, que se declare desierto el recurso. Sin embargo, Casación entendió que hacer lugar a ese pedido importaría “un excesivo rigor formal” y rechazó lo solicitado.

Propósito ecológico
“Es importante tener presente que la normativa procesal aplicable en el sub examine (CPPN y acordadas Nros. 11/14 y 3/15 de la CSJN) no impone a este tribunal la obligación de que el apercibimiento contenido en el tercer párrafo del auto mencionado se aplique en forma automática”, señalaron los integrantes de la Sala IV.
El fiscal De Luca, al momento de contestar la impugnación de las defensas, sostuvo que esa sanción procesal “carece de fundamento legal” y tampoco “se deriva de las acordadas de la Corte”. “La Corte tiene claro que su poder reglamentario no puede ir en contra de lo previsto en la ley”, aseguró De Luca.
Para el fiscal, la incorporación del expediente digital tiene un “propósito ecológico” para reducir el uso del papel y también sirve para la comodidad de los abogados, que litigan en jurisdicciones de todo el país “no siempre cercanos a sus despachos” y de esa forma estudian los expedientes. No obstante, a su entender, el planteo de las defensas “de ningún modo coadyuva a la consecución de tales fines”, ya que es “una maniobra” contraria al principio de buena fe.

En papel, el recurso se presentó
“El escrito fue presentado, se trata de una ‘plancha’ de tres renglones y tal presentación fue cargada por la Secretaría”, alegó el fiscal. Casación le dio la razón.”La medida mencionada en el apercibimiento (…) debe ser analizada en cada caso concreto”, adelantó.
Al expresar los fundamentos de su decisión, la Cámara de Casación apuntó: “Se estaría privando al Ministerio Público Fiscal de la posibilidad de ejercer la función que le atribuye el artículo 20 de la CN, sin que –como contrapartida- se obtenga un beneficio equivalente para los fines perseguidos por la normativa invocada, que justifique la decisión de tener a su presentación por no efectuada. Tanto más cuando el escrito de mantenimiento ya ha sido incorporado en el SIGJ”.

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