La Justicia rosarina admitió la demanda de los representantes del joven. El tribunal aclaró que, en el caso, el incumplimiento no se subsanó por el hecho de que el vehículo le haya sido entregado a un tercero, ya que esa cuestión no incide en la relación de consumo entre las partes
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 14ª Nominación de Rosario hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los representantes de un chico que ganó un auto en un sorteo, pese a que era menor cuando participó.
En la causa “D’Arrigo, Alejandro c/ Supermercados la Gallega SA s/ Ordinario”, el tribunal condenó a la empresa a entregarle al actor un vehículo y el monto concedido en concepto de daño moral por incumplimiento del contrato de promoción.
En su fallo, el juez enfatizó que no puede eximir de responsabilidad a la persona jurídica demandada la circunstancia de que el reclamante fuera menor de edad al concursar; ello así, porque permitió que adolescentes completaran cupones y participaran y no les advirtió debidamente que estaban excluidos del sorteo.
“Tratándose de la interpretación de las bases y condiciones de un contrato de promoción, conforme al principio de interpretación sentado en lo artículos 3 y 37 de la Ley 24.240, en caso de duda, la solución a la que se arribe deberá ser la más favorable al consumidor”, recordó.
En esa línea, precisó que, en el caso, el incumplimiento configurado en relación al joven -que participó en un concurso cuyo premio era un automóvil cero kilómetro contando con 19 años de edad- no se vio subsanado de manera alguna por la circunstancia de que el vehículo le haya sido entregado a un tercero, ya que esa cuestión que no incide de manera alguna en la relación contractual y de consumo existente entre las partes.
Así, explicando que como en las bases y condiciones de la promoción se señalaba que estarían “a la vista de los consumidores” en los locales de la demandada y que, si lo solicitaban, se le podría entregar una copia, el juzgador consideró que esos datos, al no haberse acreditado que fueran debidamente comunicados a los participantes, resultaron insuficientes.
Nulidad
Por ello, valoró que el supermercado incumplió el deber de información, un supuesto en el cual, conforme los términos del la ley 24240 (y con sustento en el carácter de orden público de la norma ) autorizaba a declarar la nulidad parcial del acuerdo en relación al recaudo vinculado con la exigencia de que el participante sea mayor de edad y a declarar que el actor es acreedor del premio prometido.
Derecho a una información adecuada y veraz
En su fallo, el tribunal recordó que, tal como impone el artículo 42 de la Constitución Nacional, el consumidor tiene derecho a una información adecuada y veraz, lo que implica que se le deben suministrar datos suficientes para que el sujeto tenga capacidad de discernimiento libremente intencionado hacia la finalidad perseguida en el contrato.
“Así, y si bien la norma incorpora los recaudos en el año 2008 y 2015, ya con anterioridad se demandaba que el cumplimiento de aquel deber no se circunscriba al bien o servicio, sino que se extienda también a las condiciones de su comercialización y a toda otra circunstancia relevante”, indicó.
Además, precisó que el deber de información debe plantearse “a través de un diálogo” entre las partes, en función del cual el proveedor “pueda ponderar debidamente quién es el destinatario de su mensaje, extremando los recaudos en situaciones donde pueda evidenciarse la presencia de sujetos con mayor vulnerabilidad”.