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Aunque no estaban inscriptos, los “referentes afectivos” serán los guardadores de una niña

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La madre biológica no se comprometió con el proceso de revinculación. El juez de la causa fue terminante y enfatizó que la infante “no puede seguir sujeta a los vaivenes del mundo adulto”. Los aspirantes a la adopción serán evaluados por expertos.

“La niña no puede seguir sujeta a los vaivenes que el mundo adulto”.
Bajo esa premisa, la Justicia le otorgó la guarda preadoptiva de una niña institucionalizada a un matrimonio que asistía al hogar en donde estaba alojada, como “referentes afectivos” voluntarios, aunque no estaban inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines adoptivos (Ruaga).
Para resolver, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8

valoró los lazos que construyeron a lo largo de tiempo los involucrados.
A fin de sanear la falta de inscripción, el sentenciante ordenó la evaluación del matrimonio en el registro con carácter “urgente y prioritario”, con el objetivo de que sea declarado “aptos” para adopción, en su caso, y para que se proceda a su consecuente inscripción.
Según el fallo, la nena estableció con la pareja un “vínculo afectivo gradual”, compartiendo salidas, pernoctando en su domicilio, pasando las fiestas navideñas en su compañía e, incluso, tomando vacaciones con ellos en la costa bonaerense.

Además, el juez tomó en cuenta que pasaron casi cuatro años desde que fue institucionalizada y que a pesar de las numerosas estrategias de intervención desplegadas por parte de diversos organismos, tendientes a su reinserción en su seno familiar, su madre no intentó seriamente y con compromiso mantener el vínculo con la pequeña.
En consecuencia, consideró que era necesario tomar medidas urgentes de protección, de carácter permanente, que faciliten una solución definitiva.
Concretamente, se subrayó “el deseo y requerimiento de la menor en permanecer con el matrimonio”.
“Evitar la cosificación del niño también es impedir que, en pos de pétreos postulados, se experimente en su protección; en este caso tratando de ubicarla con otra familia -inscripta previamente en el registro- cuando ni siquiera podría afirmarse que aquélla sería mejor que la actual”, enfatizó el magistrado interviniente en su sentencia.

Expectativa
“No puede obviarse que sobre la niña, con tan pocos años de edad, ha pesado una existencia azarosa e inestable, en una situación de incertidumbre impropia para su edad, a la espera de salir de la institución, en los últimos tiempos con la expectativa de hacerlo con sus referentes afectivos”, indicó.
Para el magistrado, lo importante es proteger a la infante de la revictimización e impedir el retorno traumático de un estado afectivo “compatible con la desazón y el descrédito en los adultos cuidadores y protectores”.
Así, entendió que resultaría beneficioso que permanezca con los peticionantes y que, con ellos, construya una familia.

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