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Aunque la consumidora sea la demandada, no paga las costas del juicio

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La Sala III de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata resolvió declarar que el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24240 alcanza también las costas del juicio, siendo indiferente a tales fines que la parte consumidora revista el carácter de demandada.

Al respecto, los jueces Alejandro Maggi y Juan Manuel Hitters citaron lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que sostuvo que la norma no requiere “la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio sino que se lo concede automáticamente”.

«La respuesta dada por CSJN a la cuestión bajo análisis fue tajante: el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24240 -texto según ley 26.361- alcanza las costas del juicio. Y aunque podrá discutirse si ella cierra o no el debate, consideramos que, en lo que a nosotros respecta y por las razones ya vertidas, marca el camino a seguir en la medida que no se presenten nuevos argumentos relevantes que permitan volver a discutir el tema», afirmaron los jueces.

«A modo de cierre, subrayamos que no se nos escapa que en este caso, a diferencia del resuelto por el Máximo Tribunal Nacional, la consumidora reviste el carácter de parte demandada, mas dicha contingente posición en la causa resulta indiferente para alterar el razonamiento adelantado» concluyó la sentencia.

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