La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, La Pampa, afirmó que la falta de juramento de un testigo no invalida su declaración, en tanto no es un requisito para la validez del testimonio sino una cuestión que hace a su eficacia. Agregó que la eficacia probatoria del testimonio prestado sin promesa de decir verdad debe ser valorada por el juez “teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y las demás pruebas producidas”.
En primera instancia se rechazó el requerimiento de nulidad deducido respecto de las audiencias testimoniales ante el Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Luiggi -noroeste de la provincia de La Pampa-.
Para resolver en esa dirección, el juez de primera instancia expresó que el juramento del testigo o la promesa de decir verdad no resulta indispensable para que las declaraciones sean válidas, aunque su omisión puede afectar la eficacia probatoria.
“La nulidad por falta de juramento del testigo no está consagrada en la ley; no obstante, la falta de ese requisito puede quitar la fuerza de convicción al testimonio. Su eficacia probatoria será valorada por el juez, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y las demás pruebas producidas; si a pesar de haberse omitido el juramento, considera que el testigo dijo la verdad, hay que meritar esa declaración en la sentencia”, confirmó la alzada; que concluyó: “El juramento o la promesa de decir verdad no es un requisito para la validez del testimonio sino una cuestión que hace a su eficacia. Se ha dicho con acierto que la simple palabra de un hombre honesto no puede valer menos que el juramento de un canalla”.