El tribunal de apelación concluyó que la defensa de la recurrente para evitar la perención de instancia no fue debidamente justificada como para modificar la decisión.
En una causa en la que la actora afirmó que la renuncia de su patrocinante letrada la había dejado “desprotegida”, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución del juez de grado que declaró perimida la instancia y rechazó el recurso de apelación presentado.
El tribunal integrado por los vocales Gabriela Lorena Eslava, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo sostuvo que la parte actora apelante sostenía, como primer agravio, la renuncia “intempestiva y no comunicada” de la abogada. Los vocales detallaron que la actora afirmó que quedó desprotegida luego de eso, y que al no haber constancia que se hubiese notificado a su domicilio real la vista para contestar la perención debía entenderse que no había llegado a su conocimiento.
Al respecto, la Cámara consideró: “La renuncia de una abogada/o a un patrocinio o poder no implica por sí misma una causal de interrupción o suspensión del plazo de la perención que se encuentra corriendo, tampoco lo es el abandono del trámite por parte de quien hasta ese momento era patrocinante o apoderada de la actora”.
Al respecto, el tribunal interpretó que la renuncia podría ser, en todo caso, una causa justificada para pedir la suspensión de términos del proceso en juicio, pero en todo caso sería por un determinado plazo y debería ser planteado por la parte.
En virtud de ello, en el fallo se concluyó que la renuncia al patrocinio letrado considerado en su “individualidad” no es un acto interruptivo de la perención porque no representa una situación que lleve aparejada una alteración sustancial del curso de la instancia y que deje al proceso en una situación distinta al existente antes de operada la misma.
Por ello, los magistrados Destacaron que no podía entenderse que el trámite haya quedado suspendido. Y agregaron: “Es más, en autos no obra renuncia alguna de la letrada; sino un escrito por el cual la actora designa un nuevo letrado patrocinante y constituye un nuevo domicilio legal, el que data de fecha 23/05/2018, es decir con posterioridad al planteo de perención de instancia efectuado por la contraria”.
Los camaristas consideraron que la misma suerte corría segunda queja, puesto que no se constataba violación del derecho de defensa en juicio, porque la actora inició demanda con su respectivo patrocinio, más allá de la responsabilidad profesional que le podía caber a la letrada, lo cual no era materia del pronunciamiento de ese tribunal.
Con base en lo expuesto, la Cámara indicó que de la lectura “serena” de la causa se coincidía en que el proveído del 17/11/2016 era el momento en que se verificó el último acto de impulso del juicio, por lo que el incidente de perención de instancia opuesto el día 21/11/2017 se encontraba bien acogido.
Autos: “FLORES, NELIDA C/ BISIG, DENISE IVANA Y OTROS – ORDINARIO – SIMULACIÓN – FRAUDE NULIDAD– EXPTE. N° 6137780”.