La víctima murió en un accidente de tránsito. Se comprobó que después del deceso el viudo debió contratar a una niñera para el cuidado de los hijos
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó el monto en concepto de valor vida en una acción de daños y perjuicios por la muerte de una mujer a raíz de un accidente de tránsito.
Éste ocurrió el 7 de marzo de 2016, en la intersección de la ruta 40 y la calle Facundo Quiroga, de la localidad de Marcos Paz (Buenos Aires). La víctima circulaba a bordo de su moto por la ruta cuando, al llegar a la intersección con la calle Facundo Quiroga, un rodado Renault Kangoo cruzó la arteria transversal sin respetar la prioridad de paso.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó al conductor del vehículo, y de forma extensiva a Federación Patronal SA –en los términos del seguro contratado- a abonar un resarcimiento.
Esta decisión fue apelada por los actores, quienes reclamaron la valoración del rubro valor vida y solicitaron que se incrementara. Destacaron que la víctima tenía 28 años al momento de su deceso y que se dedicaba al cuidado de sus hijos menores de edad y a las tareas del hogar.
En este escenario, las camaristas Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio recordaron que la indemnización por el perjuicio que sufren los legitimados para su reclamo en el supuesto de muerte de aquella persona de la cual recibían una ayuda económica, “estará determinada por la capacidad productiva de la víctima al momento de su fallecimiento”.
“Asimismo, el resarcimiento se fija teniendo en cuenta lo que el fallecido hubiera aportado patrimonialmente a los damnificados, en vista de sus ingresos y acorde con lo que también debió destinar de los mismos a su propia subsistencia”, destacaron las juezas, y señalaron que la mujer se encontraba a cargo de las tareas del hogar y de la crianza de los hijos.
El viudo tuvo que contratar a una niñera y también es ayudado por los abuelos paternos para la crianza de los niños, por lo que los jueces concluyeron que, contrario a lo sostenido por la aseguradora en sus agravios, se encuentra acreditado el aporte que la mujer realizaba a las tareas del hogar y la crianza de sus dos hijos.