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Audiencias judiciales en el domicilio de personas vulnerables

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La jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5ª Nominación, Carla Olocco de Otto, concurrió personalmente a la casa de una niña que padecía “insuficiencia renal crónica” y “huesos de cristal” para tomar la audiencia de ley en presencia de la asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 10° Turno, Victoria Jalil.
La menor no podía trasladarse a la sede judicial, puesto que debía someterse a diálisis peritoneal todas las noches y necesitaba cuidados especiales que sólo podían ser provistos en su domicilio.
En una resolución que descartó la posibilidad de sacar a la niña de su centro de vida, la referida magistrada expresó: “Se pudo verdaderamente conocer la vida de T. M. C. en su cotidianeidad, los cuidados diarios que recibe, el domicilio que la alberga, como así también la interacción de ella con los distintos miembros de su familia nuclear”.
Olocco de Otto consideró “enriquecedor y valioso” mantener contactos directos “en forma domiciliaria” con las personas involucradas en las causas judiciales.
Asimismo, expresó que la visita al domicilio importó la materialización de principios que representan una guía ineludible e insoslayable del accionar cotidiano del fuero tales como “tutela judicial efectiva, oralidad e inmediación, participación en el proceso de los niños, niñas y adolescentes, como así también respeto a su interés superior”.
La resolución destaca que en un primer momento, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) había evaluado la posibilidad de dictar una medida excepcional de tercer nivel (retirar a la niña de su centro de vida), porque su madre había sido excluida del hogar familiar, tras una denuncia de violencia familiar formulada por su pareja, el padre afín de la niña.
Pese a ello, el juzgado valoró –en coincidencia con la asesora Jalil- que los derechos fundamentales de la niña estaban siendo resguardados, en un primer momento, por ambos referentes parentales y, posteriormente, por el progenitor afín.

“No obstante la conflictiva adulta, la situación de la niña no se modificó ni mutó en ningún sentido, ya que los referentes adultos, pese a las medidas de resguardo ordenadas por el Juzgado de Niñez, Violencia Familiar y Género de 6ª Nominación -a tenor de la ley 9283- continuaron proporcionándole todos los cuidados y atenciones que su especial condición requería”, explica la resolución.
Por último, la jueza Olocco de Otto subrayó que el lazo afectivo que los une al padre afín con la niña –relevado por los equipos técnicos intervinientes-, como así también el compromiso para resguardar y proteger a la pequeña, “honra y dignifica con creces la figura legal que detenta”, actualmente prevista por el Código Civil y Comercial.

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