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Audiencia conciliatoria no interrumpe instancia procesal

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Al revocar la resolución dictada en sentido contrario por el tribunal del origen, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró precedente el incidente de perención de instancia promovido, pese a que dentro del plazo de caducidad denunciado se llevó a cabo una audiencia extraordinaria, conforme las previsiones del artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), determinando que dicho acto no tiene carácter interruptivo de la instancia.
En “Majlis, Gregorio y otro c/ Zárate, María – PVE”, el juzgado de primera instancia desestimó el pedido de perención formulado por el accionante respecto de incidente de inembargabilidad de vivienda única entablado por la demandada.

En virtud de la apelación del demandante, la citada Cámara, con el voto de Cristina González de la Vega de Opl, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Raúl Fernández, anuló la resolución e hizo lugar al pedido de caducidad incoado.
Se analizó que “conforme el CPCC, dicho acto se presenta como una facultad acordada al magistrado en cualquier estado de la causa, con un objetivo netamente conciliador en cuanto puede disponer su realización para procurar avenimientos o transacciones entre las partes”.

“En lo referente al efecto interruptivo, entendemos que no puede ser considerada como un acto idóneo a los fines de innovar en la instancia” y “sobre el punto conviene destacar que acto idóneo es aquel que innova en relación con lo ya actuado anteriormente, de modo tal que a partir de su sustanciación, el proceso queda en situación distinta y desde ese mismo momento nacen deberes o cargas directamente conectadas a la substanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado”, postuló el órgano de Alzada.
Por tanto, “teniendo presente las consideraciones precedentes, es que debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido por el actor, desde que el último acto procesal de impulso lo constituye el escrito del 22/09/06 y, hasta el acuse de la perención, 24/04/07, ha transcurrido el plazo de seis meses exigido por la ley para declarar perimida la instancia incidental”, concluyó la Cámara.

Expediente

Autos: “Majlis, Gregorio y otro c/ Zárate, María – PVE”

Tribunal: Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba

Resolución: Se hizo lugar a la perención de instancia.

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