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Atienden el reclamo de un empleado público contratado durante 20 años

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) consagró la estabilidad laboral del empleo público en casos en los que se haya producido renovación sucesiva de contratos. El tribunal se expidió en tal sentido en autos “Ramos”, al revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

A su turno, la a quo rechazó el reclamo indemnizatorio formulado por el empleado, que sirvió a la Armada durante más de 20 años.

El vínculo laboral, iniciado en 1976 como locación de obra, se encuadró a partir de 1981 en el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (aprobado por decreto 4381/73) y se prolongó merced a la renovación sucesiva de contratos, hasta que en abril de 1998 el director de Armamento del Personal Naval lo disolvió con sustento en las restricciones presupuestarias establecidas por ley 24938.

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay enfatizaron que la demandada contrató al actor en el marco de la citada normativa violando el plazo máximo previsto y, además, subrayaron que las tareas que realizaba carecían de la transitoriedad que supone ese régimen de excepción, ya que era evaluado anualmente, se le reconocía antigüedad y se beneficiaba con los servicios sociales de su empleador.

Expectativa
“La demandada utilizó figuras autorizadas para casos excepcionales con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”, añadieron los ministros.

Así, aseguraron que el comportamiento del Estado nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral, por lo que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN) otorga al trabajador contra el despido arbitrario.

En tanto, los magistrados acotaron que la solución que propiciaban no significaba que el mero transcurso del tiempo hubiera modificado la situación irregular del accionante, que tenía derecho a la reparación de los perjuicios derivados del obrar ilícito de la demandada pero no que podría solicitar su reincorporación al empleo, ni la aplicación de un régimen laboral específico para el cálculo de la indemnización que le correspondía.

Paralelamente, Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay recordaron que la ley de regulación del empleo público (25164) establece un régimen diferenciado para empleados que ingresan como planta permanente y para los contratados o designados para tareas transitorias, subrayando que el artículo 8 sólo reconoce estabilidad a quienes entren a cargos pertenecientes al régimen de carrera y cuya financiación esté prevista en la ley de Presupuesto.

“En tales condiciones, si se atribuyera estabilidad a quien no ha sido incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, no sólo se estaría trastocando el régimen previsto por la ley 25164, sino que también se estaría alterando el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar gastos correspondientes a personal contratado y personal permanente”, indicaron al respecto.

Por su voto
Por su parte, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni fallaron según su voto, aunque también revocaron la sentencia apelada.

En aquél, los jueces consignaron

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