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Atender pacientes de obra social no genera relación laboral

MÉDICO. Su reclamo fue acogido en primera instancia pero la Cámara revocó el fallo.
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La alzada valoró que el demandante no acreditó una subordinación económica y jurídica y descartó como prueba del vínculo que usara formularios preimpresos por PAMI.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo entendió que la relación de un médico que atendía pacientes del PAMi en su propio consultorio carecía de carácter laboral y encuadro el caso en el marco de una locación de servicios.

A su turno, el a quo hizo lugar a la demanda por despido presentada por el galeno, pero los camaristas Víctor Pesino y Luis Catardo revocaron lo resuelto.

“Para considerar como laboral a la relación habida, el actor debía acreditar la existencia de la triple subordinación: técnica, económica y jurídica”, detacó la Alzad, acotando que el tipo de relaciones como la llevada a su coocimiento, dado el carácter de profesional de la medicina del accionante, la subordinación técnica podía considerarse diluida y hasta inexistente.

En esa línea, señaló que estaba probado que el galeno trabajó atendiendo pacientes de PAMI en su propio espacio y que corría por su cuenta solventar los gastos del inmueble, por lo que no podía considerarse que “se incorporó a una organización ajena”.

A su turno, el demandante presentó como prueba de la relación laboral las recetas que confeccionaba en formularios preimpresos por la obra social, pero la Cámara consideró que ello no acreditaba el hecho alegado, enfatiando que el uso de aquéllos responde a una elemental organización interna y de control sobre las prescripciones”; máxime, en atención a las “importantes erogaciones que en medicamentos realizan normalmente las prestadoras.

Modalidad
En tanto, subrayó que el actor se desempeñó bajo la modalidad que intentó que se tipificara dentro de una vinculación de índole laboral durante más de 30 años.

Así, teniendo en cuenta que como no logró acreditar la existencia de una subordinación económica y jurídica respecto la demandada, hizo lugar a su recurso y modificó la sentencia de grado, rechazando el reclamo impetrado, por despido indirecto.

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