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Aspectos para fijar la tasa de interés de un mutuo hipotecario

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La Cámara Nacional Civil resaltó que no puede discutirse la posibilidad  de que la justicia la corrija cuando sean excesivos y aun cuando las partes los fijaran dentro de la autonomía de la voluntad

Respecto de la determinación de los intereses, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que no puede discutirse la posibilidad de que la justicia ejerza su función correctora cuando aparezcan excesivos los intereses fijados por las partes, aun dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad.
En la causa “Indusnor SA c/ Alberto, Dante Juan Bautista s/ Ejecución especial Ley 24441”, la parte accionante apeló la decisión del juez de grado mediante la cual se estableció en orden a los intereses que correspondía aplicar sobre el capital de condena ocho por ciento anual por todo concepto.
Los jueces Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez, que integran la Sala D del referido tribunal, señalaron que “de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres”.

Posibilidad
En ese orden de ideas, los camaristas sostuvieron que “no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aun dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos” y agregaron que “este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico-jurídico- la ponderación de las circunstancias imperantes en el momento en que las tasas han de analizarse, procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad”.
En esa línea argumental, los magistrados consideraron que “en función de las circunstancias del caso, la aplicación de la tasa de interés pretendida por la ejecutante resulta excesiva”. Sin embargo, juzgaron que la tasa de ocho por ciento anual por todo concepto determinada por el magistrado de grado “resulta insuficiente y en definitiva no llega a cumplir con los fines a los cuales está destinada”.

Leyes
Así, el tribunal entendió que “en un mutuo hipotecario celebrado con posterioridad a las leyes de emergencia económica por lo que éstas no lo comprenden, la tasa de interés debe establecerse en un porcentaje acorde con las circunstancias actuales del mercado financiero, sin olvidar los principios rectores del mencionado artículo del ordenamiento de fondo”.
Con base en ello, el fallo determinó que, “atendiendo a la naturaleza de la obligación que se ejecuta y particularidades que presenta el caso concreto deviene prudente establecer la tasa de interés por todo concepto en el 12% anual, por considerar que en estas circunstancias dicha tasa satisface adecuadamente las aspiraciones del acreedor por la privación de uso del capital, apareciendo como justa compensación por la mora del deudor”.

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