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Asociación de bomberos responde por un accidente

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Al determinar que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Río Tercero debe responder por el accidente de tránsito en donde un agente de la institución colisionó contra otro vehículo mientras se conducía en su automóvil particular a cumplir funciones por el llamado de la entidad en virtud de un incendio, el juez Gustavo Andrés Massano (1ª Nominación en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de esa ciudad) señaló que -pese a la ausencia de relación de dependencia con el bombero y su carácter de “voluntario”- dicha responsabilidad por subordinación tiene “fundamento legal” en las normas que regulan el funcionamiento del cuerpo, en tanto prescriben que los agentes “están obligados a acudir de inmediato en caso de alarma”, lo cual -estableció el magistrado- “contiene la idea de subordinación, en tanto alude al cumplimiento de una orden de manera obligatoria”.
En el juicio por daños y perjuicios entablado por Juan Manuel Gioda en contra del bombero Germán Edgar Piccirillo y la citada entidad, esta última cuestionó la responsabilidad que se le endilgó en base a que el agente “no se encontraba en relación de dependencia con la Asociación, sino que, por el contrario, era un asociado más al cuerpo, que contribuía desinteresadamente con la institución”, al tiempo que “la Asociación no obtiene beneficio alguno por las tareas que desempeñaba su socio”.

Conclusión
Sin embargo, en la resolución de la causa se condenó solidariamente a ambos accionados por 8.700 pesos, al exponerse que “puede concluirse válidamente que existe dependencia funcional del bombero Germán Edgar Piccirillo, respecto de su principal (…) pues no puede discutirse que el obrar del agente ha estado supeditado a algún género de autorización por el principal, y porque, en el peor de los casos, ha existido delegación de funciones sin dependencia, mediando una apariencia de subordinación”.
“En realidad, desde mi punto de vista, la subordinación que se presenta en el particular ni siquiera puede tildarse de aparente, pues ella tiene fundamento legal”, por cuanto “el artículo 1 de la ley 8728 que modifica el artículo 16 de la ley 8058, prescribe: ‘Los Bomberos Voluntarios están obligados a acudir de inmediato en caso de alarma, quedando autorizados a abandonar su lugar de trabajo sin afectar sus haberes, por constituir dicha función una carga pública’”, postuló el juez Massano.

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