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Asistencia al viajero rige aun en caso de enfermedad preexistente

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La actora comenzó a experimentar dolores lumbares en Israel. La firma sólo envió un médico al hotel en donde se hospedaba y luego se desentendió. La mujer afrontó una cirugía porque le detectaron un tumor

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo de primera instancia y admitió la demanda presentada en contra de la empresa de asistencia al viajero Assist Card Argentina SA, por los daños derivados de la falta de cobertura médica que necesitó la actora mientras visitaba Israel y manifestó problemas de salud.
En el caso, a la mujer debió operársela ese país porque tenía un tumor en la columna vertebral, pero el a quo desestimó su pretensión al entender que se trataba de una enfermedad preexistente excluida de la cobertura.
Al accionar, los reclamantes M. J. (luego fallecida) y su cónyuge, D. G., expusieron que la firma no respondió a su solicitud de atención frente a la situación de emergencia que estaban viviendo, y que en una sola oportunidad envió un médico al hotel donde se hospedaban, por los dolores lumbares que experimentaba la paciente.
Así, afirmaron que fueron abandonados por la empresa; sobre todo, en las situaciones de mayor dificultad que atravesaron, consistentes en la cirugía de urgencia que se le debió practicar a la mujer y su ulterior traslado a Argentina.

Al condenar a la compañía a resarcir a los demandantes por incumplimiento de contrato, la alzada enfatizo que las cláusulas limitativas de cobertura médica al viajero en casos de desconocimiento de la enfermedad son abusivas porque desvirtúan el servicio que se pacta y permiten que las empresas se eximan de responder en gran cantidad de supuestos.
“Es de toda lógica que cuando quien va a contratar la cobertura desconoce que padece una enfermedad, por ser asintomática en ese momento o porque la está incubando, decida adherir el plan básico y no a uno más oneroso, que abarcaría patologías preexistentes”, razonó el tribunal.
En tanto, aclaró que la exclusión de cobertura por enfermedad preexistente tiene su razón de ser cuando, obrando con mala fe, el contratante oculta que padece cierta enfermedad, precisando que si la ignora no corresponde desampararlo cuando la dolencia se manifiesta en pleno viaje, vigente el contrato de asistencia.
“La pretensión de restringir los alcances de la promesa de cobertura médica al viajero mediante la cláusula predispuesta que excluye las enfermedades preexistentes, conocidas o no por su titular, es violatoria del mandato establecido en el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, en cuanto establece que deben tenerse por no escritas las estipulaciones que, precisamente, restrinjan los derechos reconocidos al consumidor o amplíen los del prestador; máxime cuando la empresa no exigió una declaración de salud o un examen médico como condición para contratar”, enfatizó la Cámara.

Buena fe
En esa inteligencia, la responsabilizó por los daños derivados de la falta de cobertura y destacó que la viajera procedió con buena fe, ya que durante el proceso se acreditó que antes de partir con destino al Estado de Israel fue revisada por su médico y que el examen físico dio un resultado normal.
“Por tratarse de un contrato de adhesión y, además, de consumo, en caso de dudarse de los alcances de una cláusula debe interpretársela en favor del consumidor”, recordó, acotando que debe partirse de la base de que la información cumple una función vital para que el contratante tenga un adecuado conocimiento de las condiciones de contratación y del alcance de los derechos y obligaciones que asume, para evitar los riesgos económicos tanto en la formulación como en la ejecución del acuerdo.
“Puesto que no fue demostrado que los actores hubieran sido dotados de las condiciones de contratación o informados de sus alcances, no puede aseverarse que conocieran el contenido de la cláusula de exclusión de cobertura que Assist Card Argentina SA invocó como eximente de su deber de brindar la asistencia que le fue requerida”, concluyó.

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