sábado 31, agosto 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 31, agosto 2024

Aseguradora debe cubrir la diferencia de una indemnización

ESCUCHAR

Al surgir del informe rendido por el perito médico oficial que la incapacidad laboral de un ex empleado de la empresa Itik SRL, luego de sufrir un accidente mientras se dirigía a su lugar de trabajo, fue de 18,5 % de la total obrera (TO) y no de 12,55% como dispuso la Comisión Médica Nº 5, la Justicia laboral de Córdoba condenó a Boston Compañía Argentina de Seguros SA a abonar al actor la diferencia indemnizatoria, que se fijó en 5,95%.

Cuando Sebastián Marcos se dirigía a su trabajo, al bajar del colectivo se lesionó el ligamento cruzado de su rodilla izquierda. La aseguradora intentó que su responsabilidad quedara cubierta al abonarle al actor en la etapa administrativa una indemnización correspondiente a 12,55% (TO).

En ese contexto, la Sala 6ª laboral integrada por Susana Velia Castellano, precisó que el perito médico oficial informó que Marcos padece, como consecuencia del accidente denunciado, una “limitación funcional de la rodilla izquierda como secuela de plástica ligamentaria del ligamento cruzado anterior y meniscectomía sin secuelas, calificándolas como accidente de trabajo in itinere, lo que le produce una incapacidad parcial y permanente de 18,50% (…) de la Total Obrera, según la ley 24557 y el decreto 659/96”.

En otro aspecto, la magistrada precisó que “no asiste razón a la demandada impugnante del dictamen médico oficial, pues el perito de oficio menciona expresamente en su informe que ha estudiado y evaluado el dictamen de la Comisión Médica y ha ampliado en oportunidad de la audiencia de debate en qué aspectos funda su discrepancia”.

De esta forma, el tribunal otorgó preeminencia al informe médico presentado por el perito oficial y le acordó “plena idoneidad probatoria”.

Consecuencia
Por ello, la vocal consideró que “el actor ha demostrado que padece como consecuencia del accidente ‘in itinere’ relatado en la demanda, una incapacidad de carácter permanente, parcial y definitiva de 18,50% de la TO”.

Sin embargo, se aclaró que como reconoció el actor al formular su planilla que percibió la indemnización por la incapacidad determinada por la Comisión Médica, la Sala concluyó que “la apelación intentada prospera por el porcentaje no indemnizado de 5,95% (18,50 % pericia médica oficial – 12,55% dictamen Comisión Médica)”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?