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Asegurado debe pagar lo que no cumplió su seguro

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Si bien no suscribió el convenio, el cliente debe responder por la obligación. El fallo se basó en el artículo 851 del Código Civil

Si bien, luego de quedar firme la sentencia condenatoria por un accidente de tránsito, únicamente la aseguradora de la demandada firmó el convenio de pago, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba), siendo que se incumplió el pago de la última cuota estipulada, declaró procedente la ejecución promovida también contra de la accionada que no suscribió el acuerdo.

El pronunciamiento fundó su decisión, entre otras cosas, en lo dispuesto por el artículo 851 del Código Civil (CC), en cuanto reza que “la transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a tercero ni a los demás interesados”.

En la causa, después que quedó firme la resolución de Cámara, La Economía Comercial SA acordó con la demandante abonar la indemnización debida, que a la fecha ascendía -por capital e intereses- a 32 mil pesos, en cuatro cuotas de 8 mil pesos, sin embargo no abonó la última de ellas.
Por tanto, el accionante promovió ejecución contra la contra la aseguradora y la demandada, quien se opuso aduciendo que el acuerdo celebrado, en el cual no fue parte, significó un novación que la excluyó de responsabilidad en el pago.

La magistrado hizo lugar a la ejecución por casi 8.600 pesos, desestimando la postura defensiva de la accionada, tras recordar que “la doctrina enumera entre los cambios que no producen novación: ‘el convenio por el que se reconocen obligaciones precedentes y se establece la forma de pago”.

Asimismo, se ponderó que “el hecho de que sólo la citada en garantía haya asumido el pago de la deuda en nada modifica la faz pasiva de la obligación que se pretende ejecutar, más aún si tenemos en cuenta que el pago puede realizarlo un tercero, quien se subroga en los derechos del acreedor, lo que de ninguna manera provoca la novación de la deuda”.

“A más de ello y aún para el caso en que se considerara que ha existido una novación, la misma sólo sería oponible entre las partes que han firmado dicho convenio, toda vez que de modo alguno podría entenderse que sus efectos se propaguen” a la demandada, en tanto “la transacción (…) como cualquier acto jurídico no puede ser opuesto a terceros (artículo1195 del CC), ni tampoco ser invocado por éstos (artículo 1199 del CC)”, agregó el decisorio.

Liquidación

Siguiendo su línea argumental, el tribunal entendió que correspondía realizar la liquidación sobre el capital, los gastos y las costas con más los intereses fijados en la sentencia –esto es, la tasa pasiva más 1% mensual,  restando los montos que han sido abonados por la aseguradora-.

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