La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba estableció que la condena a indemnizar a un ex operario por parte de la ART de la empresa se limita sólo a la fijada por el contrato de seguro y no sobre las patologías no contempladas en la póliza.
Los jueces Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco así resolvieron en la contienda en que Liberty ART impugnó la decisión que la hacía responder en forma conjunta y solidaria junto al empleador por la incapacidad de Walter Barrios, apartándose de lo dispuesto por el TSJ.
El Alto Cuerpo señaló que “el juzgador rechazó el pedido de limitación de responsabilidad requerido por la aseguradora con base en una interpretación equívoca”, y añadió que en el caso, la ART “debía resarcir al trabajador sólo por la enfermedad contemplada en la póliza –hipoacusia- y con la limitación patrimonial establecida en el contrato de seguro”.
De tal modo, el TSJ concluyó que debía anularse el interlocutorio cuestionado “en el aspecto de que se trata (artículo 105 CPT) y en consecuencia, emplazar la responsabilidad de la ART conforme lo ya relacionado”.