sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

ART deberá indemnizar a maestra rural que se expuso a plaguicidas

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La docente daba clases en una zona agrícola en donde se realizaban constantes tareas de fumigación. Se comprobó que sufrió daños dermatológicos y que tenía en su cuerpo restos de agroquímicos

La Sala II Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Entre Ríos, condenó a una ART a resarcir a una docente rural que sufrió los efectos de la exposición a plaguicidas -insecticidas y herbicidas organofosforados- cuando se desempeñaba en una pequeña escuela rural de la provincia.

En primera instancia, la demanda de la mujer fue desestimada, pero la decisión fue revertida por la Sala II Laboral de la mencionada cámara, que condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos por la incapacidad parcial y definitiva que presenta, en virtud de lo normado por la LRT y la ley 26773.

La alzada también le ordenó a la ART otorgar a la actora “prestaciones en especie” para que se recupere y trate las secuelas producto de las intoxicaciones que sufrió.

El tribunal tuvo por probada la exposición reiterada de la reclamante a agentes de riesgo para la salud y estimó que sus dolencias guardan relación de causalidad con las tareas que cumplió; concretamente, con el ambiente donde trabajaba y vivía, y recordó que su lugar de trabajo está en un área agrícola que se fumigaba tanto en forma aérea como terrestre.

Campos

Las fumigaciones constantes en los campos vecinos a la institución educativa fueron ratificadas por testigos, quienes dijeron que se hacían dos o tres veces al año.

Además, reportaron que sufrieron “picazón de ojos” y “falta de aire” luego de la aplicación de los pesticidas y describieron el olor de los químicos como similar al insecticida conocido como “gamexane”.

“El hecho de que no se haya podido determinar quién era la persona o responsable directo de fumigar no implica tener por inexistente que efectivamente se fumigaba, pues la prueba concreta de los actos en tal sentido es contundente”, aclaró la sentenciante.

Si bien descartó que la maestra haya sufrido de daño neurológico, dio por acreditado que tiene lesiones dermatológicas y entendió que cabía reparación dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo; ello así, porque en decreto 658/96 contempla como enfermedades profesionales las derivadas de agentes plaguicidas y órganos fosforados y carbamatos, como también la utilización de fósforo y sus compuestos, generadoras de dermatitis aguda  irritativa o crónica.

Finalmente, indicó que las lesiones en la piel también están dentro de la tabla de incapacidades laborales (decreto 659/96) derivadas de las enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o como secuelas de accidentes de trabajo, que prevén “un grado de incapacidad que varía según el lugar de afectación”.

Además, ratificó que la actora ingresó a trabajar sana y apta a prestar servicios y que se enfermó trabajando.

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