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ART: abogados y médicos serán juzgados por asociación ilícita

CONCLUSIÓN. El Máximo Tribunal de la Provincia sostuvo que el sobreseimiento en la Justicia penal debe ser reafirmado en el fuero civil.
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Por Silvina Bazterrechea
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La Cámara de Acusación revocó el sobreseimiento parcial que se había dictado a favor de Ariel Gonzalo Ayub, Luciano Adolfo Cafure, Carlos Enrique Ardanaz y Diego Luis Flores Ahumada. En total, son 13 los acusados de falsificar certificados médicos para interponer demandas laborales

La Cámara de Acusación de Córdoba revirtió el sobreseimiento parcial que el juez de Control, Gustavo Hidalgo, había dispuesto por asociación ilícita en favor de Ariel Gonzalo Ayub, Luciano Adolfo Cafure, Carlos Enrique Ardanaz y Diego Luis Flores Ahumada. Al mismo tiempo, se ordenó elevar la causa a juicio con un total de 13 acusados.

La causa conocida como “Cafure y Ayub” es una de las líneas de investigación por fraudes cometidos contra la ART Provincia. Se investigan supuestas maniobras destinadas a lograr acuerdos fraudulentos con aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) a partir de demandas laborales iniciadas con base en certificados médicos apócrifos. Fue elevada a juicio oral y público el 20 de noviembre de 2016. Estuvo en manos del juez de Control, Esteban Díaz, hasta el 31 de mayo de 2017 y, una vez que éste renunció, quedó a cargo del juez de Control Penal Económico Gustavo Hidalgo, quien confirmó la elevación a juicio de la causa, pero sobreseyendo parcialmente a estos cinco acusados por el delito de asociación ilícita.

En la resolución a la que accedió Comercio y Justicia, los camaristas Carlos Zalazar, Patricia Farías y Maximiliano Davies tomaron como base la sentencia de condena dictada en la causa “Barbero” por la Cámara 9ª en lo Criminal de Córdoba en la que resultaron condenados cuatro abogados y tres médicos.

Sobre la prueba recolectada en la instrucción, el tribunal de alzada remarcó que se comprobó que los acusados tenían estandarizados los certificados médicos, por ejemplo, con archivos que contenían modelos de ellos con las cinco enfermedades principales que siempre demandaban, que se iban poniendo o retirando para ajustar el certificado al tipo de tarea que el empleado municipal decía que realizaba.

El escándalo de los fraudes cometidos en contra de aseguradoras de riesgos del trabajo en el marco de demandas laborales estalló en 2009 tras una denuncia del titular de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación, Juan González Gaviola.

En los archivos informáticos de Ayub fueron hallados más de cien documentos de Word que contenían certificados médicos, en muchos casos pertenecientes a la misma persona, y consignaban diferentes enfermedades y porcentajes de incapacidad.

Los camaristas detallaron que a los clientes se los captaba y engañaba para firmar las demandas, y que, en general, ni siquiera sabían qué firmaban, pues sólo les exponían una hoja con el “petitum” final de la demanda para que la suscribieran.

“Los testigos mencionan haber sido atendidos por el abogado (o empleado) de un estudio y luego el que los patrocinó fue el abogado del otro estudio, o en la causa laboral han sido efectivamente patrocinados por un abogado, y previamente fueron atendidos en el otro estudio. Eso es, precisamente, lo que habría ocurrido entre Cafure y Ardanaz”, destacó la sentencia.

 

La responsabilidad de los jueces y la ART

Respecto de la responsabilidad que le cupo a los magistrados que homologaron los acuerdos y que fueron motivo de cuestionamiento de las defensas, la Cámara aseguró que los aquéllos fueron engañados con certificados falsos que no eran cuestionados por las partes (una parte, porque los había elaborado y la otra, porque no le convenía cuestionarlo  -por motivos económicos-). 

“Los jueces daban sus indicaciones para ajustar el acuerdo a las disposiciones legales, siempre en la creencia de estar haciendo lugar a reclamos por enfermedades reales, existentes. Los jueces no mandaban a los abogados y médicos a falsificar certificados, ni les prestaban consentimiento para ello”, precisó la sentencia.

Sobre la actitud asumida por la ART, el fallo advierte de que “cualquier negligencia que pudiera atribuírsele no hace desaparecer la falsedad de los certificados ni el fraude procesal basado en ellos. Y tampoco cambia la situación que haya sido la ART la que propusiera los arreglos ante el cúmulo de demandas presentadas, pues como se manifiesta en la plataforma fáctica (…) la ART se veía obligada a arreglar por una pura cuestión económica”.

En este contexto, por unanimidad la Cámara de Acusación resolvió elevar a juicio la causa en contra de los abogados Carlos Ardanaz, Luciano Cafure, Sebastián Lanza Castelli, Telmo López Dauria, Mónica Pérez Elorrieta y Emiliano José Pérez Elorrieta; los médicos Ariel Gonzalo Ayub, Daniel Conca Cattapan, Sergio Mario Locícero, Daniel Eduardo Nates, María Elvira Torres Mariano, Oscar Alberto Visconti; y Diego Flores Ahumada.

 

Causa “Barbero”

Condenados pero en libertad

En septiembre del año pasado, la Cámara 9ª del Crimen condenó a cuatro letrados y tres médicos por los fraudes laborales. Todos los acusados accedieron a la libertad condicional, al computarse los lapsos que estuvieron detenidos con prisión preventiva. 

Ariel Merlini y Fabián Manrique recibieron una pena cuatro años y un mes de prisión. En tanto que Claudio Viale y Francisco Rueda fueron condenados a tres años y cuatro meses de cárcel. Penas similares recibieron los médicos José Barbero y Mario Pacheco, a quienes se los condenó a tres años y 10 meses de prisión y, la pena menor fue para Gonzalo Vieyra Ledesma, con nueve años de cárcel.

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