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Arrepentido:»es una política criminal que tiene que ver más con los Estados autoritarios”

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El defensor público oficial de Córdoba, Jorge Perano, tildó de antiético y extorsivo el hecho de que el Estado recurra a la figura del arrepentido para esclarecer los casos de corrupción

Casi por unanimidad, la Cámara de Diputados dio media sanción a fines de la semana anterior a la ley del arrepentido, que incluye esta figura para los delitos vinculados con la corrupción de los funcionarios. Votaron a favor el oficialismo de Cambiemos, el Frente Renovador de Sergio Massa y sus aliados, el peronismo disidente del Bloque Justicialista y también el Frente para la Victoria, además de otros bloques menos numerosos y monobloques.
La ley incorpora la figura del arrepentido en los “delitos contra la Administración Pública” previstos en el Título XI del Código Penal, comúnmente entendidos como de corrupción.
La figura del arrepentido ya estaba contemplada para varios delitos, como la trata de personas o el lavado de activos, caso este último al que se acogió como arrepentido el ex contador de Lázaro Báez, Leonardo Fariña. Pero el proyecto actual sistematiza y regula el arrepentido en una sola ley, para los delitos vinculados con tráfico de drogas; aterrorizar a la población; la corrupción de menores y promoción de la prostitución; el secuestro; la trata de personas; la asociación ilícita; y los delitos económicos y financieros.
Tras la media sanción de Diputados, Comercio y Justicia dialogó con el defensor oficial de la justicia federal de Córdoba, Jorge Perano, quien planteó sus objeciones a la iniciativa.

– ¿Qué opinión le merece esta intención de ampliar la figura del arrepentido a los casos de corrupción?
– A mí la figura del arrepentido no me da confianza ni buena espina a pesar de que ya está vigente para otros delitos; no estoy de acuerdo con esta forma que elige el Estado para llegar a la verdad y probar los delitos. No hay que perder de vista que un Estado de derecho tiene muchos medios procesales para llegar a la verdad en el marco de una investigación; por otra parte, no hay que olvidarse de que tiene que haber un control de la prueba por parte de la defensa; hay una serie de garantías que tiene de algún modo que cumplir el Estado de derecho. En el caso del arrepentido, generalmente éste brinda la información bajo una identidad reservada y se le debe garantizar confidencialidad pero después, cuando la causa llega a juicio oral, se torna necesario controlar el ingreso de esa prueba y es necesario ver quién dice eso y si hay alguna incompatibilidad que el Código Penal establece, como -por ejemplo- que un hijo no puede declarar contra un padre; el Código fulmina con nulidad estas cosas.
Por lo tanto, para mí recurrir a este especie de “buchoneo” -para decirlo de manera vulgar- por parte de algunas personas, sin posibilidad de controlar la defensa el acceso a la prueba no me parece del todo correcto en un Estado de derecho. No estoy de acuerdo por una cuestión metodológica que no es menor. El Estado tiene una gran diversidad de formas de probar un delito y no recurrir esta cosa media secreta, oculta.

– La figura del arrepentido no es novedosa, existe para otros delitos. ¿Se ha utilizado de manera generalizada, ha dado resultados?
– Los defensores no tenemos mucho acceso a los arrepentidos, pero no es un instituto muy utilizado, por suerte. Reitero, la persona que es sometida a proceso tiene que tener la plena garantía de que no se ha fabricado ninguna prueba en su contra, tiene que tener pleno acceso al proceso, tiene que garantizarse la legalidad de esa prueba. El arrepentido es una cosa muy turbia, es antiético. Como el Estado es tan ineficiente y no puede garantizar las pruebas por los medios establecidos en el Código Procesal, entonces dice “vení y decime todo y yo te garantizo que te voy a disminuir la pena”. Entonces las personas pueden decir cualquier cosa y embarrar la cancha. Es un método extorsivo el que utiliza el Estado, el Estado puede allanar, intervenir teléfonos, hacer mil cosas pero no extorsionar de esta manera, no me parece ético.

– Pero las herramientas que hoy tiene la justicia parecen no alcanzar para esclarecer o juzgar ciertos delitos
– Habrá que investigar y trabajar un poco más pero no estoy de acuerdo con este tipo de política criminal que toma el Estado y que tiene que ver más con estados autoritarios que con estados igualitarios.

La letra del proyecto que tiene media sanción

– La figura de arrepentido ya existe para algunos delitos, entre ellos, las denuncias por narcotráfico, el lavado de activos de origen ilícito, terrorismo, trata de personas y secuestros extorsivos. Con la nueva norma, ahora se amplía su ámbito de aplicación, alcanzando los delitos de asociación ilícita, prostitución y corrupción de menores, delitos contra el orden económico y financiero, y actos de corrupción de los funcionarios públicos.
– Se quitó del proyecto original la posibilidad de una eliminación total de la pena; el arrepentido sólo podrá gozar de una reducción.
– Para acceder a ese beneficio, el arrepentido tendrá que suministrar información sobre personas de mayor jerarquía implicados en la supuesta organización criminal, o sobre delitos más graves de aquellos en los que esté involucrado.
– El recorte del castigo será de un tercio del mínimo establecido en la escala penal y de la mitad del máximo de la pena establecida en la escala penal. En los casos de delitos con penas de prisión perpetua, se podrá reducir a 15 años de prisión.
-La reducción de la pena no será aplicable a las penas de inhabilitación, multa o decomiso.
-El Estado garantiza la protección del arrepentido y sus familiares.
-La ley excluye a los imputados por delitos de lesa humanidad y los funcionarios públicos que, según la Constitución Nacional, deban ser removidos por medio de juicio político.

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