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Arrendatario debe reparar a vecino por muerte de abejas luego de fumigar

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El reclamo sólo prosperó en contra del locatario del campo. La Justicia confirmó que ni la empresa que prestó el servicio ni Monsanto debían indemnizar al accionante por el hecho.

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La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al arrendatario de un predio lindante al del demandante, quien contrató el servicio de fumigación con glifosato, a resarcirlo por daños y perjuicios.

El actor es propietario de 80 colmenares y el accionar de su vecino ocasionó la muerte de las abejas y la consecuente pérdida de la producción de miel, a causa del incorrecto uso del producto utilizado para la fumigación.

Si bien el reclamante demandó a Monsanto SAIC, a De Diego Aeroaplicaciones y a la firma Las Petuñas SA, su planteo sólo prosperó respecto de ésta.

La accionada (Las Petuñas Semillas SA) se agravió de que se le hubiera atribuido la responsabilidad del evento y afirmó que en la causa no se probó que la muerte de las abejas se debiera a la fumigación, ya que otros motivos pudieron haber causado la pérdida, como una enfermedad o un acto de vandalismo.

Además, cuestionó el informe del bioquímico contratado por la actora y alegó que el glifosato es inocuo para las abejas y que la perito ingeniera agrónoma no fue concluyente sobre la causa de la muerte.

En tanto, sostuvo que por aplicación del artículo 1113 del Código Civil el hecho se le debía imputar a un tercero por el que no tenía que responder; en el caso, la empresa que tuvo a su cargo la fumigación aérea del campo.

La alzada rechazó el recurso de la accionada y recordó que cuando se invoca el hecho de un tercero, tiene que ser cabalmente probado. Además, precisó que éste tiene que ser la causa única y reunir los caracteres propios de la fuerza mayor.

En esa línea, estableció que en el caso la demandada era responsable porque contrató a la empresa fumigadora, precisando que su responsabilidad objetiva emergía del régimen instaurado por el artículo 2618 del Código Civil, en tanto el damnificado no tiene necesidad de probar la culpa del vecino ni éste puede eximirse de responsabilidad acreditando que observó la máxima diligencia requerida.

“El daño que se infiere es aquel que no tiene otra explicación”, subrayó, puntualizando que si se produjo la fumigación aérea y a posteriori aparecieron muertas las abejas el razonamiento del sentenciante de grado, que acudió a indicios y presunciones, fue correcto.

Paralelamente, confirmó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la firma descubridora del glifosato (Monsanto), cuya patente expiró hace años, porque la actora no demostró fehacientemente que el producto fabricado por la compañía fue el utilizado en la fumigación que causó el daño.

También tuvo en cuenta que hay muchas otras empresas que lo producen y que de las pruebas periciales surgía que la causa de la muerte de las abejas fue el mal uso del producto.

Finalmente, los vocales José Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper admitieron el lucro cesante, al valorar que de las pruebas colectadas surgía la existencia de un beneficio económico futuro (producción de miel) que el actor hubiese alcanzado de no haber mediado el suceso denunciado.

Para cuantificar el monto del resarcimiento, que fijó en veinte mil pesos, la Cámara midió el daño en función de un tiempo razonable, que es el que hubiera demandado al actor reponer las abejas perdidas.

Monsanto

– La alzada confirmó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Monsanto SAIC, descubridor del glisofato.

– El tribunal destacó que la parte actora no demostró fehacientemente que el producto fabricado por la empresa fue el utilizado en la fumigación. También tuvo en cuenta que hay muchas firmas que lo producen.

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