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Arquitecto condenado a indemnizar a clientes por defectos constructivos

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En función de la responsabilidad del constructor, prevista en el artículo 1646 del Código Civil (CC), el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) condenó a un arquitecto a abonar más de 24 mil pesos de indemnización por los defectos constructivos constatados en la vivienda de los accionantes, incluyendo, dentro de los rubros a resarcir, además del monto necesario para reparar los deterioros, el daño moral padecido por ambos propietarios.

“La actuación del demandado debe ser encuadrada dentro de las obligaciones de resultado, el profesional que proyecta y dirige la construcción de una vivienda asegura, o es responsable de ello, que la misma ha sido correctamente realizada y terminada”, resaltó el fallo.

La acción se dirigió contra Víctor Javier Soria, constructor responsable de la obra sita en calle General Pico N° 153, de barrio Villa Argüello, y en la pericia de la causa se determinó que las humedades y filtraciones de la propiedad obedecen a la incorrecta colocación de las tejas y membrana aislante, así como también porque el techo tiene una inclinación de 24 grados, cuando la mínima recomendada es de 40 grados.

El magistrado dispuso que el arquitecto demandado abone 18 mil pesos para la reparación de los deterioros, con más tres mil pesos para cada uno de los dueños de la vivienda dañada en concepto de daño moral.

El pronunciamiento recordó que el artículo 1646 de CC, “refiriéndose a los inmuebles destinados a larga duración, como evidentemente es uno destinado al hogar, hace responsable al constructor por la ruina, tanto total como parcial, si ésta procede de vicios de la construcción”, como en el caso. Además, el menoscabo espiritual que se ordenó resarcir fue fundado en “la magnitud de los daños provocados en la vivienda de propiedad de los actores, los que sin lugar a dudas le han producido un menoscabo en la tranquilidad espiritual, no sólo por el hecho de observar diariamente el deterioro constante de su vivienda, sino también que dicho deterioro hace presumir una desmejora en la calidad de vida de los habitantes”.

“A lo que se suma el hecho de que, según el informe pericial, los trabajos de reparación demandarán un tiempo aproximado de sesenta días, período en el cual se tendrán las molestias propias de albañiles y otros profesionales trabajando, lo que sin duda priva de intimidad al ambiente familiar, tienen a mi criterio entidad suficiente para producir un detrimento cierto y concreto a los intereses extrapatrimoniales en las personas de los accionantes que deben ser reparados”, agregó la resolución.

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