viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Argentina deberá garantizar agua potable y alimentos a comunidades indígenas

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Se trata del grupo más importante en el país, conocido como Lhaka Honhat. Se intimó al Estado para que emita un título de propiedad sobre las tierras que ocupan esas personas. El documento será único, para 132 comunidades de la provincia de Salta

Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se expidió en uno de los cientos de reclamos de pueblos indígenas al Estado argentino para que reconozca la propiedad ancestral de tierras.
Se trata del litigio más antiguo y también el más importante: involucra 400 mil hectáreas del chaco salteño, habitadas por unas 10 mil personas.
La CIDH concluyó que Argentina es responsable por violar los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a un ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua en perjuicio de 132 comunidades originarias.
Ahora, el Estado deberá expedir un título de propiedad colectivo y repararlas en varios aspectos. Por ejemplo, garantizándoles acceso al agua potable y a una alimentación adecuada.
El conflicto comenzó en 1984, cuando wichis, chorotes y chulupís del departamento Rivadavia, la extensa franja de monte situada en el límite con Bolivia y Paraguay, solicitaron que se les reconociera la propiedad de los predios que ocuparon históricamente.
Son pescadores, cazadores y recolectores y hacen artesanías y algunos casos cobran beneficios sociales.
La causa se conoce como Lhaka Honhat (“nuestra tierra”, en wichí), por la asociación que nuclea a los peticionantes.
Primero reclamaron 643 mil hectáreas y después redujeron su pedido a 400 mil. Muchas familias no indígenas también habitan la zona y son igualmente pobres, pero los demandantes le plantearon al Estado que el desarrollo de su forma tradicional de vida resulta alterada por las actividades de los “criollos”, como el pastoreo de la ganadería, la instalación de alambrados y la tala.
El expediente pasó por todas las instancias provinciales y nacionales. Llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998 y, luego, a la Corte.
La sentencia le da al Estado argentino un máximo de seis años para terminar de delimitar los terrenos y otorgar un título que reconozca la propiedad conjunta de las 132 comunidades.
Además, deberá quitar los alambrados y el ganado que no sean de la comunidad y proceder a reubicarlos en otras zonas productivas.
Paralelamente, en seis meses tendrá que identificar los puntos de la zona donde falta agua potable y tomar medidas para garantizar el acceso permanente a ella y a una alimentación “nutricional y culturalmente adecuada” para los pobladores.
El decisorio también le ordena al país reforestar el lugar, impedir la tala indiscriminada, crear un fondo de desarrollo comunitario y difundir el fallo en las lenguas originarias.
En un comunicado y en una serie de tuits, la Secretaría de la CIDH subrayó el carácter inédito de la sentencia. “Por primera vez en un caso contencioso, la Corte analizó los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas de reparación para la restitución de esos derechos”, informó.

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