sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Arcor indemniza a operario por cambiarle un horario ya consentido

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El propio superior del trabajador admitió conocer que éste trabajaba por la mañana en una municipalidad y no haber objetado durante más de dos meses esa situación.

Debido a que Arcor SAIC guardó silencio ante el pedido de un operario de prestar tareas en horario vespertino, sumado a que  luego no objetó que cumpliera su función en ese turno durante más de dos meses, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Eladia Garnero de Fazio, condenó a la empresa alimentaria a indemnizar por despido incausado al trabajador, al considerar extemporánea la pretensión de obligarlo a presentarse en su puesto por la mañana.

Andrés José Trucco se desempeñaba desde el año 1986 realizando el seguimiento de la producción de la mercadería a exportar y desde fines del año 2007 y hasta marzo del 2008 trabajó de 14 a 22 horas, cumpliendo por la mañana funciones en la Municipalidad de Colonia Caroya.

Testimonial
En este contexto, el tribunal integrado, conforme la prueba testimonial rendida en la causa,  sostuvo, por un lado, que “el testigo Berti, esencial para dilucidar la controversia por haber sido el jefe directo de Trucco, incurre en contradicciones pues, por un lado afirma que no autorizó al actor a quedar sólo a la tarde, que cree haberle dicho que no le podían dar el turno tarde fijo” y, por otro, que desde diciembre 2007 el accionante “hizo turno fijo, que él no lo autorizó sino que aquél solo optó por trabajar a la tarde y él no le llamó la atención porque sabía que estaba trabajando en la municipalidad a la mañana”.

Ante ello, la magistrada afirmó que “si bien no medió autorización por parte del testigo para que Trucco laborara a la tarde, tampoco se lo impidió; es mas, lo consintió”, subrayando que “si a partir del 25/01/2008 en que el actor retornó de sus vacaciones y por el lapso de casi dos meses, es decir, hasta el 20/03/2008 en que se lo intimó, el actor desarrolló tareas en el turno tarde, sin mediar observación alguna por parte de la empresa, ni haberse acreditado la existencia de autorización para que dicha prestación fuera con carácter transitorio, le asiste razón al accionante al pretender que se le debía respetar el turno en el cual, durante ese período, se vino desempañando”.

Silencio
Por otro lado, se achacó a la empresa que el silencio mantenido durante el lapso de aproximadamente dos meses “importa un consentimiento tácito a la modificación peticionada por el trabajador y torna extemporánea la pretensión de aquélla de retornarlo a su horario anterior”.

Por ello la vocal concluyó que “es ajustada a derecho la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto”.

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