lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Archivaron la causa del sobrino de Bergoglio, acusado de homicidio

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La fiscal entendió que aunque el hombre actuó de manera imprudente, la muerte de su esposa y e hijos  ya constituyen una “pena natural”.

La fiscal de Instrucción de la ciudad de Oliva, Mónica Biandrate, resolvió ayer archivar la causa en la que se investigaba un homicidio culposo por la “conducta imprudente” en el accidente de tránsito del que fue participe  Emanuel Bergoglio, sobrino del papa Francisco.
La representante del Ministerio Público entendió que las consecuencias del siniestro, ocurrido en agosto de 2014 en la autopista Córdoba-Rosario, en el que falleció la esposa y los dos hijos menores de Bergoglio,  implicó una “pena natural” al investigado por sobre cualquier proceso de determinación de culpabilidad o pena.
Si bien la fiscal entendió que  Bergoglio cometió una “conducta típica, antijurídica y culpable”, con base en el principio de la “pena natural” concluyó que su obrar no merecía un reproche penal que se tradujera en la imposición de una pena porque, de lo contrario, no se respetarían las exigencias derivadas de los principios de proporcionalidad y culpabilidad.

La muerte de su esposa e hijos, como consecuencia de su conducta imprudente, le han significado a Bergoglio una “pena natural”, por lo que su culpabilidad (responsabilidad), en palabras de la doctrina, “ha sido compensada por las graves consecuencias del hecho, que para él tienen efectos similares a una pena (poena naturalis) y porque, por otro lado, por dicha razón no se reconoce ninguna necesidad preventiva”.
Es decir que si bien puede haber un “merecimiento de pena”, se interpreta que la “pena natural” es una causa de exclusión de la responsabilidad porque permanece la culpabilidad pero desaparece la necesidad de prevención ante el perjuicio sufrido por el autor.

Ante esto, Biandrate entendió que “la naturaleza coloca muros a la actuación de las personas con consecuencias tan severas como las pautadas por el Estado. Cuando aquélla actúa, se encarga en el mismo acto delictivo de sancionar al infractor con algún tipo de sufrimiento o pérdida familiar y hasta material”.
Y agregó que, ante casos trágicos como éste -en los cuales las consecuencias fueron la muerte de los seres queridos-, la pena jurídica que se aplique no tiene en sí ningún otro efecto que no sea imponer un mal sobre otro acaecido naturalmente.

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