La Cámara subrayó la obligación del juez de actuar de oficio y no dar por desistida la acción si antes no realizó todos los actos posibles para hacer continuar el proceso
Al entender que en el Proceso Oral Civil rige el principio de oficiosidad en el cual el juez como director del proceso debe tomar todas las medidas que estén a su alcance para hacer avanzar la causa, la Cámara Civil y Comercial de 3°Nominación de Córdoba, revocó una resolución que archivó una causa ante la inacción de las partes.
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