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Aprovechamiento de la inmadurez de la víctima

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó parcialmente la casación deducida por el defensor Luis Herrera, en contra de la sentencia de la Cámara 3ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por los delitos de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y lesiones graves, en concurso real (ver ‘3 años y 3 meses’).
El quejoso alegó la errónea aplicación del artículo 120 del Código Penal (CP) y el TSJ plasmó que era menester deslindar “si existe entre el tipo en el que se enmarcó la conducta del imputado conforme al hecho fijado en la acusación (artículo 119, párrafo 2) y el aplicado por la sentencia que lo condenó por mayoría (artículo 120) alguna vinculación que posibilite que, en caso de no encontrarse reunidos todos aquellos elementos que contemplaba el primero, pueda desplazarse su encuadramiento hacia el segundo”.

Se recordó que ambos tipos se encuentran contemplados bajo la rúbrica «Delitos contra la integridad sexual», que protege el derecho de toda persona a un trato sexual libre y consciente. “Desde la perspectiva del bien jurídico, todos los tipos contemplados en un mismo título del CP se encuentran (…) vinculados, en tanto conforman diferentes modos en que se incrimina su afectación”, precisó el tribunal, acotando que “esa vinculación es insuficiente para inferir que entre diversos tipos existan otros nexos, que son los que corresponde desentrañar para que cuando no se configuren todas las exigencias en alguno (…) pueda operarse el desplazamiento hacia el que las contemple plenamente”.
Se precisó que los nexos son posibles en la medida que “exista entre los diferentes tipos una aparente superposición, pero alguno agregue o modifique alguno de los elementos que estructuran la descripción más simple o básica de la conducta incriminada, como ocurre con los calificados y atenuados”.

Ámbitos básicos

“No se aprecia que compartan esa base común de conducta incriminada los tipos contemplados en los artículos 119 y 120”, precisó la Sala, señalando que “la protección de la integridad sexual de las personas reconoce (…) dos ámbitos básicos de incriminación diferenciados, los que, a su vez, contemplan tipos agravados”.
Así, se plasmó que se pune a quien abusa sexualmente de otra persona que, por su edad (hasta 13 años) o por los medios utilizados, carece de libertad. “ Este tipo básico se agrava por las modalidades (…) y se intensifica la pena (…) cuando concurren ciertas consecuencias en la víctima (…), calidades en el autor (…) o determinados lazos entre ambos”, resaltó la Sala.
En tanto, reseñó que “las fórmulas básicas no comparten una base común: Esta diferencia no está sólo dada por la diferencia etaria de su ámbito de aplicación y ciertas calidades o lazos con el autor (…), sino también porque objetivamente el núcleo del tipo básico del artículo 119 no es el que se ha trasvasado hacia el tipo básico del artículo 120, sino que hacia éste han convergido sólo las modalidades agravatorias de ejecución”, apuntó el TSJ.

“En lo que aquí interesa, la joven no contaba con 13 años y, precisamente, que la víctima –a los fines de la punibilidad del tipo contemplado en el artículo 120- tenga desde 13 a 16 años es un elemento objet

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