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Apross deberá cubrir un tratamiento de ovodonación a mujer mayor de 41 años

SIN CONDICIONAMIENTOS. La obra social deberá cubrir el tratamiento en el centro de salud donde se atiende la pareja, aunque no sea prestadora de Apross.
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El juez declaró inconstitucional y tildó de arbitraria parte de una resolución de la obra social provincial que excluía de su cobertura a las parejas mayores de 40 y las técnicas de donación de óvulos y espermatozoides.

En un fallo trascendente, la Justicia de Córdoba condenó a la obra social Apross a cubrir un tratamiento de fertilización asistida a una pareja cuya mujer supera los 41 años y requiere de un tratamiento con donación de óvulos.

La decisión fue adoptada por el juez de 1º Instancia y 10ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, Rafael Garzón, quien hizo lugar al amparo interpuesto por la pareja y declaró inconstitucional una resolución de la obra social en la que se excluye a las mujeres de más de 41 años de la posiblidad de acceder a cualquier fertilización y, a su vez, se niega a cubrir los tratamientos que incluyan la donación de óvulos y espermatozoides. Cabe recordar que, tras la sanción de la ley nacional de Fertilización, Apross cubre estos tratamientos pero dentro de las limitaciones antes descriptas.

En su sentencia, el juez tilda de “arbitraria” la resolución de la obra social de la Provincia: “No se han expuesto ni justificado en el acto atacado los motivos por los cuales se excluye a ciertos afiliados de la cobertura (en cuanto a la edad de la mujer) y se excluyen ciertas técnicas (como la ovodonación), que justifiquen apartarse tan notoriamente de los derechos consagrados constitucionalmente”.

Y agrega: “La ley nacional en su art. 7 determina que son beneficiarios de los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, ‘toda persona mayor de edad’, es decir que no fija límites de edad para acceder a las prestaciones referidas. Y, en cuanto a la exclusión de las técnicas de donación de gametos establecidas en la resolución referida, la ley nacional en su art. 2 las incluye expresamente al garantizar el “acceso integral” a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida”.

Siguiendo ese razonamiento, el magistrado concluye que “ si la esterilidad es una enfermedad como cualquier otra, no corresponde limitar su tratamiento, como no correspondería limitar el tratamiento de cualquier otra. De allí que no resulta razonable ni fundado alegar impedimentos formales ni económicos con base en reglamentaciones autoestablecidas para contrarrestar mandatos y atribuciones superiores consagradas en el Texto Constitucional”.

Además de ordenar que la obra social cubra el tratamiento de fertilización con la técnica de la ovodonación, el juez advierte de que éste debe practicarse en el centro de salud donde se atiende la paciente, pese a que no sea prestador de Apross.

Apelación
Aunque descarta que la obra social apelará la decisión del magistrado, el abogado patrocinante de los ampartistas, Carlos Nayi, advirtió de que ello podría no suspender la orden del magistrado de practicar la fertilización.

“Habrá que ver si cuando se hace lugar a la apelación se le otorga o no carácter suspensivo”, explicó el abogado.

Nueve años esperando
Los amparistas realizaron el primer tratamiento de fertilización asistida ICSI en 2006, sin resultados positivos. Lo mismo sucedió con el segundo y tercer tratamiento, con lo cual les recomendaron realizar un cuarto tratamiento de fertilización asistida pero esta vez con ovodonación. En 2008, luego de una larga espera de donante de óvulos, pudieron realizar el cuarto intento que tampoco tuvo éxito. Ante esta situación se les prescribe la realización de fertilización in vitro con donación de óvulos. Dado el enorme gasto que les irrogó la realización de los tratamientos, deciden interponer amparo contra Apross.

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