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Apross debe cubrir transplante para afiliada hipoacúsica

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Al hacer lugar a una acción de amparo, la jueza Raquel Villagra de Vidal (48ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) ordenó a la Apross cubrir los gastos del un implante coclear, de un dispositivo electrónico que permite superar la sordera de una afiliada hipoacúsica de 71 años de edad, destacando que en caso de denegarse el acceso a dicha intervención, “importaría inevitablemente una lesión ilegítima a su derecho a gozar de una buena calidad de vida”.
La obra social informó que dicho tratamiento sólo está previsto para pacientes menores de 60 años de edad, lo cual fue tildado de “inconstitucional y arbitrario” por la amparista, quien recordó que la Resolución 46/2004 del Ministerio de Salud de la Nación, dispone que “para pacientes de más de 70 años, se evaluará la condición psicofísica del paciente para determinar la conveniencia de la intervención” en cuestión.
La magistrada hizo lugar a la demanda, ordenando al ente a cubrir en un plazo no mayor a 30 días el “implante coclear multielectrodo multicanal, sistema Freedom, con 24 electrodos precurvados y 24 canales de estimulación antihumedad y un procesador con baterías recargables, como así también los gastos quirúrgicos y post quirúrgicos que demande la colocación del implante coclear”.

El fallo consideró que los informes probaron que la accionante estudió siete idiomas y toca el piano, a la vez que desde el punto de vista médico “se encuentra en condiciones óptimas para acceder a este tipo de implante”.
“Surge evidente que en el caso particular, negarle a la señora P. la cobertura médica en razón de su edad, importa condenarla al aislamiento absoluto”, siendo que “se trata de una paciente con hipoacusia sensorial severa a profunda, que ha sufrido una sordera progresiva durante muchos años, que ha paliado su disfunción con el uso de audífonos –apoyándose en lectura labial- los que a la fecha resultan estériles para auxiliarla en la comunicación con su entorno, y sus condiciones físicas la habilitan para ser una candidata para este tipo de intervención”, se evaluó.
También se señaló que “los antecedentes recabados (…) refieren una persona socialmente activa, culta, inquieta, que mantiene interés en llevar una vida saludable pese a su edad, lo que llevan a la total convicción de que en el caso particular de la señora P. no acceder a la cobertura de la prestación asistencial requerida en base a una normativa interna del Apross, importaría inevitablemente una lesión ilegítima a su derecho a gozar de una buena calidad de vida, a gozar de ella en forma saludable, a superar en la medida de lo posible las desigualdades que se le han generado por su discapacidad, incumpliendo el deber que al Estado provincial le compete de proteger íntegramente al discapacitado y al anciano en los términos de los artículos 19, 27 y 28 de la Constitución Provincial”.

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