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Apreciación ineludible de derechos

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Al otorgar la guarda “por significar ello la aplicación en la práctica del principio rector en este fuero del interés superior del niño”, el juez Torres enfatizó que “la jurisprudencia es coincidente en el sentido de que debe respetarse este principio y que es la no modificación de los lazos familiares cuando (…) han sido positivos para el desarrollo del niño”.
En esa línea, el magistrado reseñó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dicho que “en el ámbito de los derechos del niño, se reconoce a la adopción como un instrumento necesario para la protección de los menores, institución ésta que tiene justificación y fundamento en los valores de justicia, solidaridad y paz social” y que “para una correcta comprensión del delicado problema que se suscita, donde se controvierten respetables derechos de los padres o adoptantes, no debe perderse de vista la necesidad de asignar a la adopción un sentido que contemple prioritariamente el interés y conveniencia del menor, cuestión ésta que es de apreciación ineludible para los jueces”.

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