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Apoderamiento de bienes hereditarios

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El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, a cargo de la jueza Cristina Garzón de Lascano, ordenó el procesamiento y prisión preventiva de una persona acusada de haber realizado maniobras con el fin de desapoderar a sus hermanas de los bienes correspondientes al acervo hereditario.
El tribunal la imputó como probable autor responsable del delito previsto por el artículo 293 del Código Penal (CP), recalificando la conducta por la cual fuera indagado (articulo 309 del Código Procesal Penal de la Nación). Al respecto, la magistrada expresó que se contó con “suficientes indicios de cargo para sostener que sólo el aquí imputado sería el beneficiario de tal transferencia, en desmedro de sus hermanos”.

En las actuaciones Aguirre Pereyra Edgar Gabriel, Godoy Natalia Ana pssaa de infracción a los artículos 296 en función del 292 y 45 del CP, el fallo advirtió que “el encartado no podía desconocer que con fecha 19 de enero de 2005 se daba ingreso a un trámite de transferencia a su favor del vehículo que estaba a nombre de su padre, siendo que aquél había fallecido y por ende, siendo imposible que hubiera firmado el formulario 08 aquí cuestionado con fecha 3 de enero de ese mismo año”.
De ello surgió que “no sería otro más que el propio imputado la persona que se habría visto favorecida con tal transferencia, obviamente a sabiendas de la falsedad del formulario 08 mencionado”, y que es “indistinto que hubiera participado materialmente de la falsificación de la firma del señor Abelardo Aguirre –padre del imputado- o que lo hubiera hecho por intermedio de otra persona, o que hubiera él personalmente presentado el trámite en el registro: lo cierto es que la transferencia a su favor se concretó con fecha 19 de enero de 2005 y que luego se expidió la correspondiente documentación a su nombre”, recalcó el tribunal.

Con respecto de la escribana que había sido indagada por su presunta participación en el delito aludido -Natalia Ana Godoy-, pese a haber certificado la firma de Abelardo Aguirre inserta en el formulario 08 con fecha posterior al fallecimiento de aquél y, reconociendo la notaria su intervención gráfica en las certificaciones en cuestión, se declaró que no existieron méritos suficientes para procesarla, ni para sobreseerla, al existir “una situación de duda con respecto al elemento subjetivo que exige el artículo 293 del CP”.

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