lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aplican una multa de un millón de pesos contra el Banco Itaú

CULPA. El juez consideró que la conducta del Banco Itaú fue grave.
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Deberá reintegrar la comisión que cobró por extracción de resumen en el cajero. El fallo recordó que
estos gastos forman parte de lo que la entidad percibe por mantenimiento de cuenta
y alertó sobre la falta de políticas públicas para educar a los usuarios y evitar abusos

El Juzgado Comercial de 16° Nominación de la Ciudad de Buenos Aires (Caba)  condenó al Banco Itaú y le aplicó una multa de un millón de pesos en concepto de daño punitivo por  violación de la ley de defensa del consumidor, especialmente su artículo 4 (deber de información). En la causa, la entidad financiera fue acusada de cobrar comisión a sus clientes para extraer un resumen del movimiento de su cuenta desde el cajero automático. El obrar del Banco Itau S.A. fue calificado por la Justicia como grave. 

Además de la multa punitiva, se ordenó a la entidad financiera a reintegrar lo cobrado a los usuarios de sus tarjetas de crédito y débito por la comisión denominada “extracto de resumen emitido por cajero electrónico Itaú” desde el 15 de abril de 2008, con más los intereses a la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento a 30 días desde que cada una de las sumas de dinero fue abonada.

En la sentencia, el juez Fernando Saravia descartó la excepción de legitimación genérica interpuesta por el Banco en contra de la asociación civil “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores” (ADDUC)  y consideró que las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial.

Entre los argumentos más relevantes para admitir la demanda, se consideró la normativa del BCRA sobre “protección de los usuarios de servicios financieros” por la cual las entidades financieras no pueden cobrar comisiones por generación de resúmenes cuando reciben un monto por mantenimiento de cuenta.  

En el fallo el magistrado, advirtió sobre  la ausencia de programas y políticas que tengan como objetivo principal materializar en términos efectivos la obligación del Estado de brindar educación al consumidor a fin de informarlo y educarlo respecto a cuáles son sus derechos y deberes para dotarlos de una capacidad de análisis crítico sobre el contenido de los contratos que celebra para que de esta manera pueda lograr su autotutela y adoptar decisiones racionales en el mercado. 

“La superación de tales omisiones podrían traer como efecto la configuración de un nuevo consumidor con herramientas prácticas y jurídicas para proteger por sus propios medios sus derechos y, en este sentido, como consecuencia de ello podría permitirse reducir paulatinamente la intensidad, extensión y alcance de la interpretación de las obligaciones de información a cargo del proveedor y, modificar posiciones y decisiones que hoy aparecen como inverosímil”, remarcó el fallo. 

Comentarios 1

  1. Luján Rocca says:

    Ejemplar. En Rosario el ICBC fue denunciado por mí cliente por haber falsificado su firma para fraguar una deuda y defensa del consumidor tramitó el expediente administrativo ,pero incumpliendo con los deberes de funcionario público el titular del organismo se negó a hacer la denuncia en sede penal.Necesitamos de funcionarios idoneos, honestos y comprometidos

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