Ante la posibilidad de un daño irreparable por la menor celeridad en el trámite que acarrearía el juicio abreviado, se ordenó evaluar la cuestión a la luz del artículo 83 y siguientes LCQ
La Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba admitió la apelación interpuesta por Finandino Compañía Financiera SA revocando el trámite del juicio abreviado a la petición de liquidación judicial del fideicomiso incoado por la recurrente, una acreedora externa de él, y en su lugar ordenó al magistrado interviniente encauzar y sustanciar la pretensión incoada por el acreedor externo mediante un procedimiento sumario que se ajuste a las reglas que disciplinan el trámite previsto en los artículos 83 y siguientes de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).
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