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Aplican multa procesal en un juicio de desalojo

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Tras considerar que uno de los planteos de apelación del demandado en un juicio de desalojo resultó contradictorio y el otro un “grueso error jurídico”, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba -por pedido del accionado- resolvió aplicar una multa de 10 jus al apelante y su letrado, estimando que “esta conducta sin dudas está reñida con el principio de buena fe procesal, porque se ha provocado un desgaste procesal sin tener fundamentos mínimamente atendibles para cuestionar la sentencia de primer grado, con la sola finalidad de obtener provecho de la demora en la causa”.
El Tribunal de 2ª instancia, integrado por Guillermo Barrera Buteler -autor del voto-, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, analizó que “hay contradicción cuando el apelante afirma ahora ser inquilino, cuando al contestar la demanda dijo haber recibido el inmueble en comodato por tiempo indeterminado”, a la vez que “hay un grueso error jurídico cuando el apelante afirma que si se considera que lo que había era un comodato precario –tal como él había sostenido al contestar la demanda-, el artículo 2285 del Código Civil impedía a la actora exigir la restitución de la cosa”, siendo que “la regla que surge de la norma que invoca el apelante es que si el préstamo fue precario ‘puede el comodante pedir la restitución de la cosa cuando quisiere”.

Inconsistencia

“La inconsistencia de los planteos del apelante es tal que resulta suficiente para darle la razón a la apelada cuando dice que el recurso no pasa de ser una maniobra dilatoria hecha con la sola finalidad de prolongar en el tiempo la permanencia gratuita del demandado en el inmueble”, concluyó la Cámara.
Por tanto, se determinó que “el caso encuadra en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y Comercial y, en consecuencia, habiéndolo solicitado el apelado, corresponde aplicar al demandado y a su letrado una multa cuyo monto se estima justo fijar en un monto equivalente a diez Jus”.

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