Al interpretar que una ley especial se aplica sobre una general, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que el plazo de prescripción de un año prevalece sobre aquel genérico de cinco años, que prevé el Código Civil y Comercial (CCyC), ya que la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) no tiene un lapso específico para ello cuando se trata de acciones judiciales. Por ello, en el fallo se admitió la excepción de prescripción opuesta por La Segunda Cooperativa Ltda. Seguros Grales en el caso en el que un asegurado reclamó por el incendio de su automotor después de un año de acaecido el siniestro y se rechazó la demanda del actor.
El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza (autor del voto) y Walter Simes, al ingresar al análisis de la cuestión, indicó que al comparecer la accionada opuso excepción de prescripción, conforme a lo reglado en el artículo 58 de la Ley de Seguros (LS), que textualmente establece: “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un (1) año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible (…)”.
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