Se modificó la decisión dispuesta por el Juzgado de Conciliación de aplicar las costas por el orden causado. Los camaristas entendieron que “el principio de gratuidad no puede conculcar otros derechos” El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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