El hecho ocurrió en 30 de abril, en la ciudad de Buenos Aires, cuando el encausado y otros individuos, a pesar de la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se reunieron en la vía pública a escuchar música
En el marco de un juicio abreviado, tal como reclamó el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 7, Ramiro González, la jueza María Eugenia Capucchetti condenó a un remisero a siete meses de prisión por violar la cuarentena y por resistirse a la autoridad.
En tanto, a pedido de la defensa pública oficial, el imputado -que estuvo alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y ahora está detenido en su domicilio- cumplirá el resto de la pena bajo el régimen de libertad asistida.
El hecho ocurrió en 30 de abril, cerca de las 23, en el barrio porteño de Villa Soldati, cuando el encausado y otros individuos, a pesar de la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Gobierno nacional, se reunieron en la vía pública a escuchar música.
Ante la situación, personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires llegó al lugar y les ordenó dispersarse. Como su directiva fue ignorada, los agentes pidieron refuerzos y el hombre intentó darse a la fuga en su rodado. Primero trató de embestir a uno de los oficiales, luego forcejeó con otros uniformados y huyó del lugar. Poco después se presentó en la comisaría, donde quedó detenido, a disposición de las autoridades judiciales.
En su requerimiento, González le imputó al encartado los delitos de violación de las medidas contra epidemias, previstos en el artículo 205 del Código Penal, y resistencia a la autoridad, al tiempo que solicitó que se lo condenara a siete meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Por su parte, el defensor oficial Hernán Silva solicitó que se le otorgara la libertad asistida, por cuanto permanecía con arresto domiciliario luego de estar detenido ininterrumpidamente desde el 1 de mayo hasta principios de agosto, lo que satisfacía el requisito temporal de encierro para acceder a tal instituto, ya que sólo le restaban tres meses para el agotamiento de la pena pactada.
Agregó que el imputado tiene arraigo familiar, cumplió con los reglamentos carcelarios, presenta buena conducta y no tiene sanciones disciplinarias, en línea con las disposiciones del artículo 54 de la Ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad.
Capucchetti -a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 5- resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado en los términos solicitados por la fiscalía y la defensa.