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Apelan fallo en el caso Diana Sacayán

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Tal como lo habían adelantado, el fiscal Ariel Yapur y la fiscal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), presentaron un recurso extraordinario contra el fallo de la Sala I de la Cámara de Casación Nacional que excluyó la agravante de “odio a la identidad de género” en el homicidio de Diana Sacayán.

Hace dos semanas, la Cámara de Casación consideró que debía confirmarse la prisión perpetua a Gabriel Marino como responsable del asesinato de Diana pero que el delito debía ser calificado como femicidio. Para los representantes del Ministerio Público, la decisión “invisibiliza el contexto de discriminación y violencia que sufrió Diana Sacayán por su identidad travesti, diluyendo sus particularidades en el contexto más amplio de desigualdades de género entre varones y mujeres”.

“Denominar al crimen que nos ocupa como un atentado contra la identidad de género de la víctima era, además, en el caso, una medida indispensable de reparación para la víctima, sus familiares directos y el resto de las personas que integran el colectivo vulnerado del que Diana formaba parte, quienes a partir de la sentencia se ven privadas de esa medida reparatoria”, consideraron. Es por ello que solicitaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le ordenara a Casación el dictado de un nuevo fallo que tenga en cuenta la figura de homicidio agravado por odio a la identidad de género travesti de la víctima.

En su presentación, Yapur y Labozzetta destacaron la importancia de la figura de “odio -prejuicio- frente a la identidad de género de la víctima o su expresión” y por qué debía intervenir la CSJN para “preservar los derechos y garantías federales vulnerados”.

Explicaron que existen mandatos internacionales que obligan al Estado argentino a legislar de manera adecuada los crímenes por prejuicio o discriminación y a investigarlos con debida diligencia reforzada. Pusieron como ejemplo la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de Naciones Unidas; los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género; y el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género.

“La falta de adopción de medidas especiales y adicionales dirigidas a develar el rol del prejuicio de género travesti en la situación de violencia ignora la naturaleza específica de actos que son considerados como particularmente destructivos de los derechos fundamentales, y como fenómenos que repercuten gravemente sobre el colectivo de las personas LGBTI”, explicaron, y subrayaron también que una situación de impunidad frente a este tipo de violencia “refuerza su posición de desigualdad estructural en la sociedad, incrementando los riesgos de sufrir la violencia por la identidad travesti que de por sí ya padecen”.

En el alegato, ambos fiscales habían hecho hincapié en la importancia de llamar al crimen como travesticidio. “Ese término, que fue acuñado, entre otras, por Diana Sacayán durante su vida y militancia, pretende reflejar que el crimen que nos ocupa no es un hecho aislado sino que es fruto y consecuencia directa de la discriminación y violencia estructural que sufren las travestis por su identidad de género en nuestra sociedad; que no nos enfrentamos a la conducta individual de un sujeto transfóbico o transodiante sino a un entramado social complejo que coloca a las travestis en una posición de particular vulnerabilidad frente a la violencia letal, del cual este crimen es una expresión”, describieron.

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