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Anularon resolución que condicionó venta de acciones de Telecom

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Por mayoría, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico anuló la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que condicionó la adquisición por parte de Telefónica de un paquete accionario perteneciente a una empresa que controla a Telecom. Además, solicitó a la Corte Suprema que curse una comunicación al Poder Ejecutivo a fin de que proceda a integrar el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, precisando que esa entidad deberá aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia.

Así, la Cámara hizo lugar a los recursos de apelación presentados por Telefónica SA, Telecom Italia SpA, Telecom Italia Internacional NV, Mediobanca SpA, Intesa Sanpaolo SpA, Edizione SRL, Assicurazioni Generali SpA y Sintonía SA.

Los jueces Edmundo Hendler y Nicanor Repetto dijeron que es un “escándalo jurídico” que la ley 25156, dictada en 1999, se encuentre incumplida por una demora del Ejecutivo en proceder a la designación que le fue encomendada.

Defensa
Además, Hendler y Repetto aseguraron que la imposición de una carga gravosa como la establecida a título de condición por el secretario de Comercio Interior al ordenar desinvertir la totalidad de la participación accionaria en una empresa constituida en el país tenía “un claro sentido sancionatorio”.

En esa línea, enfatizaron que una orden de esa naturaleza no podía ser dispuesta por ninguna autoridad sin escuchar previamente al implicado, permitiéndole ejercer su defensa. “Las empresas extranjeras a las que se obliga a la desinversión no fueron escuchadas ni tampoco advertidas, de manera que pudieran expresar ya fueran sus descargos o sus explicaciones a lo que se encontraba en tratamiento”, indicaron.

Por ello, frente a las falencias de la resolución recurrida, los vocales la anularon y relevaron de pronunciarse nuevamente al funcionario causante del vicio.

En tanto, por la minoría, el magistrado Juan Carlos Bonzón valoró que tanto en el procedimiento administrativo como en el judicial los apelantes tuvieron plena libertad de alegar y probar lo que consideraron necesario en defensa de sus derechos.

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