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Anularon definitivamente incriminaciones de periodistas por supuesto espionaje

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La Corte Suprema anuló de manera definitiva los procesamientos que pesaban sobre ex agentes de inteligencia y periodistas por supuesto espionaje en contra de funcionarios de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.

El caso se generó en 2007, a instancias de la ex SIDE, y se tramitó en el juzgado a cargo de la jueza Sandra Arroyo Salgado.

En septiembre de 2012, la magistrada procesó por asociación ilícita y espionaje al ex titular de la agencia, Juan Baustista Yofre, a Pablo Carpintero y a Héctor Alderete.

Según alegó, se interceptaron decenas de correos electrónicos de funcionarios a través de técnicas de “hacking” y “phishing” y la información habría sido distribuida entre un grupo de periodistas; entre ellos, Carlos Pagni, Edgard Mainhard, Roberto Ángel García, Néstor Ick y Daniel Reimundes, a quienes les enrostró el delito de encubrimiento.

Entre los damnificados por la maniobra aparecían el entonces jefe de Gabinete Alberto Fernández; el ex canciller Jorge Taiana; la ex ministra de Seguridad Nilda Garré y el por entonces cónsul en Nueva York, Héctor Timerman.

Los procesamientos fueron confirmados por la Cámara Federal de San Isidro, pero en diciembre de 2015 la jueza anuló todo el expediente a partir de una presentación que realizó Yofre.

La medida favorece a Carlos Pagni, Edgard Mainhard, Roberto Ángel García, Néstor Ick y Daniel Reimundes, entre otros, a quienes la jueza Sandra Arroyo Salgado les enrostró el delito de encubrimiento.

A esa altura, la Sala III de la Cámara de Casación Penal ya tenía la causa en sus manos y debía expedirse. Lo hizo en marzo de 2016, cuando sobreseyó a todos los encausados.

La vocal Liliana Catucci y sus colegas Mariano Borinsky y Eduardo Riggi señalaron que si bien se comprobó que hubo e-mails intervenidos ilegalmente, no se trataba de una violación de secretos de Estado porque los correos no contenían información reservada.

Además, recordaron que la violación de correos electrónicos es un delito de instancia privada y que los presuntos damnificados no formularon denuncia alguna.

Además, criticaron a Arroyo Salgado por anular la causa cuando el expediente no estaba en su poder. “A esta altura del control de lo actuado, no puede pasar desapercibido que sin tener facultad para decidir como lo hizo, nueve años después se dio cuenta de que aquella nulidad, que se le había pedido tiempo atrás y no le había dado curso, era viable”, enfatizaron, y agregaron que lo que hizo la jueza implicó “un error de tal magnitud” que equiparó su decisión a un acto inexistente.

También destacaron la libertad de prensa y la protección de la fuente de información que tienen los periodistas. “La función de la prensa en una república democrática persigue, entre otras finalidades, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible; contribuir a la elaboración de la voluntad popular y servir de medio de expresión a la opinión pública”, escribieron.

Desde entonces, la causa estaba en la Corte Suprema, que desestimó los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal y dejó firmes los sobreseimientos de todos los encausados.

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